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viernes, 14 de noviembre de 2025

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal


- Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 74-1, de 14.11.2025)

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 23: extensión y límites de la jurisdicción española en materia penal:

"La extensión y los límites de la jurisdicción de los tribunales penales españoles se determinan por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por España, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en esta ley."
- Artículo 24, párrafo primero: las cuestiones prejudiciales:
"Las cuestiones prejudiciales serán resueltas por el tribunal que conozca del proceso, salvo aquellas que corresponda resolver al Tribunal de Justicia de la Unión Europea o al Tribunal Constitucional."
- Artículo 101.2: la acusación popular:
"2. También pueden constituirse en acusación popular los ciudadanos mayores de edad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia en España."
- Artículo 196, letra c): Uno de los derechos de la persona detenida es:
"c) Si la persona detenida fuera extranjera, comunicarse con las autoridades consulares de su país y ser visitado por ellas. En caso de solicitarlo, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia.
En el supuesto de que la persona detenida tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridad consular deba informarse de que se encuentra privado de libertad y con cuál de ellas desea comunicarse.
Si la persona detenida fuera menor o no tuviera capacidad para comprender el significado de la actuación, se notificará de oficio al cónsul de su país el hecho de la detención y el lugar de custodia."
- Artículo 207, letra f): la libertad podrá limitarse imponiendo el cumplimiento de una o varias de las siguientes medidas:
"f) La prohibición de salida del territorio nacional o del territorio de la Unión Europea."
- Artículo 214: la prohibición de salida de territorio español y de la Unión Europea.
- Artículo 225: la resolución europea sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 233: la Orden Europea de protección.
- Artículo 268: la extradición activa.
- Artículo 269: la Orden Europea de detención y entrega.
- Artículo 279: ejecución de resoluciones extranjeras sobre embargo preventivo de bienes.
- Artículo 292.1, letras c) y d): algunas de las medidas cautelares que se pueden imponer en delitos cometidos a través de medios de comunicación, internet o cualquier otra tecnología de la información o comunicación: 
"c) la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
d) la retirada de páginas web o el bloqueo de acceso a las mismas."
- Artículo 293.4: procedimiento y resolución de medidas cautelares en delitos cometidos a través de medios de comunicación, internet o cualquier otra tecnología de la información o comunicación:
"4. Cuando la adopción de las medidas a las que se refiere el artículo anterior afecte a la prestación de servicios de la sociedad de la información provenientes de prestadores establecidos en otro Estado, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de cooperación intracomunitario descrito en la Ley 34/2002, de 11 de julio, se servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico o, en su caso, a la legislación de cooperación jurídica internacional."
- Artículo 314.4: lugar de la declaración de la persona investigada:
"4. Cuando la persona investigada que haya de prestar declaración resida fuera del territorio nacional y no se acuerde su citación para declarar en la sede de la Fiscalía, se actuará conforme al Derecho de la Unión Europea y conforme a los tratados y convenios de cooperación jurídica internacional en los que España es parte."
- Artículo 332, apartados 3 y 6: análisis de las muestras para la obtención de los perfiles de ADN y su inscripción y búsqueda en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN y cesión de datos:
"3. Los perfiles genéticos no identificados obtenidos de los vestigios se inscribirán y buscarán con los perfiles de ADN existentes en la base de datos policial o en aquellas bases de datos extranjeras que, con arreglo a la legislación y tratados internacionales, sean accesibles para los operadores de la base de datos policial de ADN, en los supuestos previstos en la ley reguladora de la base de datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN.
[...]
6. Los perfiles de ADN incorporados a la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN en virtud de los apartados anteriores se compartirán con las autoridades extranjeras en los términos establecidos en la legislación o tratados internacionales."
- Artículo 422, apartados 4 y 5: son lugares sujetos a un régimen de autorización especial, entre otros:
"4. Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de los Estados extranjeros acreditados en España y en los consulados se estará a lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales.
5. Cuando se trate de buques o aeronaves del Estado, las comunicaciones se dirigirán al comandante respectivo.
En los buques y aeronaves extranjeros de guerra, la falta de autorización del comandante se suplirá por la del embajador o ministro de la nación a que pertenezcan."
- Artículo 457.2: procedimiento para acordar la realización o el uso provisional de los efectos intervenidos:
"2. Cuando el bien de que se trate esté embargado en ejecución de una resolución acordada por una autoridad judicial extranjera, su realización no podrá llevarse a cabo sin que esta previamente lo autorice."
- Artículo 460.3: enajenación de los medios intervenidos por medio de persona o entidad especializada, mediante subasta y enajenación directa:
"3. En el caso de venta de un bien embargado por orden de una autoridad judicial extranjera, el producto, una vez deducidos los gastos de cualquier naturaleza que se hayan ocasionado, quedará a disposición de la autoridad ordenante, circunstancia que le será comunicada sin dilación."
- Artículo 470.2: testigos residentes fuera de la circunscripción del fiscal:
"2. Cuando el testigo resida fuera del territorio nacional, se actuará conforme a lo establecido en los tratados y convenios suscritos por España sobre cooperación jurídica internacional o, en su caso, con la normativa que rige la Orden Europea de Investigación."
- Artículo 499: contenido de la circulación y entrega vigiladas:
"1. Podrá acordarse la diligencia de circulación o entrega vigilada con el fin de descubrir, identificar o detener a los responsables criminales del delito investigado, o para auxiliar a las autoridades extranjeras a los mismos fines.
Para adoptar esta medida se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de la investigación en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia.
2. La circulación o entrega vigilada consistirá en permitir que circulen por territorio nacional o salgan o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades, las remesas de sustancias u otros elementos ilícitos o sospechosos de contenerlos, o los bienes materiales, especies, objetos y efectos que se reseñan a continuación: [...]"
- Artículo 502.2: ejecución de las medidas de circulación y entrega vigiladas acordada:
"2. Cuando en el marco de una actuación de cooperación con las autoridades de otro Estado, los efectos y elementos vigilados hayan de salir de territorio nacional sin que las autoridades españolas hayan de interceptarlos, la Policía Judicial comunicará al fiscal, tan pronto le conste, la identidad del agente o funcionario extranjero a cuyo cargo haya de quedar la vigilancia y control de los bienes y mercancías objeto de la entrega vigilada una vez que abandonen el territorio español."
- Artículo 511: declaración testifical del agente encubierto:
"1. Salvo en el caso de autorizarse la revelación de su identidad real con arreglo a lo establecido en apartado cuarto del artículo 508, los funcionarios de la Policía Judicial, que hubieran actuado como agentes encubiertos, podrán utilizar la identidad supuesta que se les hubiera dado cuando hayan de testificar en relación con los hechos investigados.
2. Estos funcionarios deberán ser citados a testificar con el código o clave otorgado desde el inicio de la ejecución de la medida, no especificando en la citación ningún otro dato relativo a la identidad de los mismos.
3. Las anteriores prevenciones resultan aplicables en el supuesto de la participación de agente encubierto extranjero en territorio nacional."
- Artículo 539.2: deber de secreto e intercambio de información:
"2. El deber de secreto no impedirá el intercambio de información para la mejor coordinación y eficacia de los servicios policiales ni la transmisión de información a los centros nacionales e internacionales de coordinación policial, salvo cuando al decretarse el secreto de la investigación se haya prohibido expresamente."
- Artículo 664: testigo residente en el extranjero:
"Cuando el testigo resida en el extranjero, siempre que las normas de cooperación jurídica lo autoricen y la naturaleza de la causa lo permita, se le podrá tomar declaración por videoconferencia, haciéndose constar esta circunstancia en la proposición de la prueba."
- Artículo 668.6: exenciones de la obligación de comparecer y declarar como testigo:
"6. La comparecencia y declaración como testigos de los miembros de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares se regirá por lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales en vigor."
- Artículo 762: la revisión de decisiones judiciales firmes por decisiones de Tribunales o Comités internacionales.
- Artículo 768.6: contenido de la sentencia de revisión:
"6. En el caso de que el motivo de revisión fuese la vulneración de un derecho fundamental declarada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o alguno de los Comités de Naciones Unidas, la Sala, atendiendo a la naturaleza del derecho vulnerado y a las circunstancias de la violación, decidirá lo que corresponda para reparar la lesión, acordando, en su caso, la nulidad de la sentencia firme revisada y determinando el alcance de dicha nulidad."
- Artículo 815, apartado 4 y 12: son incompatibilidades para ser jurado, entre otras:
"4. Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones Locales.
[...] 12. Los jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los jefes de las oficinas consulares y los jefes de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales."
- Artículo 817.5: entre otros, pueden excusarse para actuar como jurado:
"5. Los que tengan su residencia en el extranjero."
- Artículo 867: reglas especiales para la investigación y enjuiciamiento de los europarlamentarios:
"Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, la investigación y enjuiciamiento de los europarlamentarios se regirá, en lo que les resulte de aplicación, por las reglas del presente capítulo, de conformidad con lo establecido en la legislación europea."
- Artículo 908, apartado 2: ejecución en España de sentencias penales extranjeras:
"2. La ejecución en España de las sentencias penales firmes dictadas por tribunales extranjeros se regirá por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, por lo establecido en esta ley y por las demás leyes que resulten aplicables."
- Artículo 912.3: competencia y órganos de la ejecución:
"3. La Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación penitenciaria, el Código Penal y esta ley en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias y el amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios."
- Artículo 941.1, regla 2ª: fijación del tiempo máximo de cumplimiento:
"2ª El letrado de la Administración de Justicia dejará constancia en la causa de todas las condenas impuestas y recabará testimonio de las sentencias condenatorias, incluidas las dictadas, en su caso, por los tribunales extranjeros que hayan de ser ejecutadas en España."
- Sección 2ª del capítulo V del título III (artículos 969 y 970): Sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional.
- Artículo 987: expulsión sustitutiva de medidas de seguridad:
"El tribunal encargado de la ejecución, previa audiencia de las partes, podrá acordar la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera que no resida legalmente en España en sustitución de las medidas de seguridad que le hayan sido impuestas en sentencia siempre que, a la vista de su naturaleza, la ejecución de estas medidas no pueda cumplir adecuadamente su finalidad.
Si la persona extranjera estuviera sometida a medida de tratamiento o control médico, el tribunal habrá de ponderar especialmente la posibilidad de continuarlos en el país de origen.
Antes de resolver sobre la expulsión sustitutiva, la persona extranjera será oída personalmente por el tribunal."


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