Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 143, de 30 de enero de 2026:
Estudios:
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, Modificaciones sustanciales, despidos colectivos y períodos de consulta–negociación colectiva en el marco de la Directiva 98/59/CE.
Tras un recorrido doctrinal sobre figuras jurídicas clásicas como las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y el despido colectivo, nos adentramos a analizar —consecuencia de la doctrina jurisprudencial del TJUE— varias cuestiones correlativas que tendrán importancia en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros tales como el cómputo del despido colectivo fruto del rechazo de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, así como los períodos de consulta necesarios exDirectiva 98/59/CE.- Irune Suberbiola Garbizu, El nuevo paradigma de la valoración en aduana y la regla de la primera venta en el Código Aduanero de la Unión.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de octubre de 2025, en los asuntos C-348/24 (Logista) y C-500/24 (Massimo Dutti), abordan de forma diversa la compleja problemática que entraña la valoración en aduana en esquemas de ventas sucesivas. Mientras que Massimo Dutti establece un estándar probatorio estricto sobre la «intención de comercialización» para aceptar el valor de la primera venta, Logista valida el uso de un valor de transacción anterior amparándose en una excepción procedimental vinculada al régimen de depósito aduanero bajo el antiguo Código Aduanero Comunitario. En estas líneas se analiza la aparente contradicción entre ambos fallos y examina cómo la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión elimina la excepción procedimental de Logista, consolidando la doctrina Massimo Dutti como la norma general y obligando a los operadores a reestructurar sus cadenas de suministro.
Regulación:
- Antonio Quirós Fons, La tarjeta azul en clave internacional iusprivatista: Un nuevo estatuto personal para nacionales de terceros Estados.
Este trabajo examina la Directiva (UE) 2021/1883, que regula la Tarjeta Azul de la Unión Europea, desde una perspectiva iusprivatista centrada en el estatuto personal de los nacionales de terceros Estados altamente cualificados. La reforma persigue fortalecer la capacidad de la UE para atraer y retener talento global mediante una flexibilización sustancial de los requisitos de admisión, la reducción del umbral salarial, la ampliación de los periodos de validez del permiso y desempleo admisible, así como la creación de procedimientos abreviados para empleadores reconocidos. Se analizan además las mejoras en movilidad intracomunitaria y el impacto de la nueva regulación sobre la reunificación familiar, particularmente a través de la interacción con la Directiva 2003/86/CE y las Directrices de 2014 de la Comisión. Se concluye que, aunque la Directiva avanza hacia un estatuto más protector y funcional para atraer talento, persisten márgenes discrecionales estatales que pueden limitar la eficacia del derecho a la vida familiar y la convergencia real de los regímenes jurídicos nacionales.
Acciones de la Unión Europea:
- José Carlos Fernández Rozas, Financiación de litigios por terceros en la Unión Europea: del acceso a la justicia a la pausa regulatoria.
El debate europeo en torno a la financiación de litigios por terceros (Third-Party Litigation Funding, TPLF) ha experimentado una evolución significativa en los últimos años, marcada por la tensión entre la promoción del acceso efectivo a la justicia y la prevención de posibles disfunciones derivadas de la intervención de operadores económicos en el proceso judicial. Tras el impulso regulatorio inicial procedente del Parlamento Europeo en 2022, la Comisión Europea optó por una aproximación más cautelosa, apoyada en un análisis empírico comparado del mercado europeo de financiación de litigios. Los resultados de dicho análisis pusieron de manifiesto la ausencia de abusos sistémicos, la fragmentación del fenómeno y el riesgo de que una regulación uniforme y prematura pudiera restringir el ejercicio efectivo del derecho de acción. Sobre esta base, la Comisión decidió no promover, por el momento, una normativa europea específica, priorizando la supervisión del marco existente, en particular de la Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones representativas. Formulada en términos expresamente provisionales, esta opción institucional refleja una estrategia de cautela regulatoria y de respeto a la diversidad de los sistemas procesales nacionales. El presente estudio analiza el alcance jurídico y político de esta decisión, sus implicaciones para el equilibrio entre justicia y mercado, y el papel que el comportamiento futuro de los operadores y de los Estados miembros desempeñará en la eventual reactivación del debate regulatorio a escala europea.
Jurisprudencia - Ensayos
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Responsabilidad de plataformas en línea por la difusión por sus usuarios de datos personales.
Se analiza la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia que admite que los prestadores de servicios de plataforma en línea puedan ser considerados responsables del tratamiento de datos personales de terceros que ciertos usuarios difunden a través de sus servicios. Este desarrollo facilita el ejercicio de acciones frente a tales plataformas por los terceros interesados cuyos datos, especialmente si son sensibles, han sido difundidos sin su consentimiento a través de tales intermediarios por usuarios de los servicios de plataforma. Se valora también la interacción entre el régimen de responsabilidad en materia de datos personales y la aplicación de las normas generales sobre exención de responsabilidad de las plataformas en línea por los contenidos difundidos por sus usuarios contenidas en el Reglamento de Servicios Digitales y que resultan aplicables respecto de otras categorías de ilícitos.- Juan A. Muriel Diéguez, Sobre la validez de pruebas obtenidas de EncroChat (Sentencia del Tribunal Supremo 854/2015).
El siguiente trabajo consisten en el análisis de la sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo 854/2025 de dieciséis de octubre en la que, de una manera ciertamente pormenorizada y exhaustiva, se explican las razones para conceder validez a pruebas transfronterizas de carácter electrónico, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el ya famoso caso EncroChat
Sentencias Seleccionadas:
- Nuria Arenas Hidalgo, El concepto de país de origen seguro y la tutela judicial efectiva en el Derecho de la Unión Europea.
Este estudio analiza la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados Alace y Canpelli como un pronunciamiento clave en la delimitación jurídica del uso del concepto de «país de origen seguro» en el Sistema Europeo Común de Asilo. A partir del examen de los límites materiales de dicha calificación, del refuerzo del control judicial exigido por el derecho a un recurso efectivo y de las garantías de transparencia y acceso a la información, el estudio muestra cómo el Tribunal reconduce esta figura desde una lógica predominantemente gestionaría hacia un marco estrictamente condicionado por la tutela judicial efectiva y el principio de no devolución. El análisis pone asimismo de relieve la convergencia de esta jurisprudencia con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y examina su relevancia en el contexto del Pacto sobre Migración y Asilo, destacando las tensiones que plantea el tránsito hacia el nuevo régimen reglamentario en términos de protección de los derechos fundamentales.- Rafael Arenas García, Cláusulas de elección de tribunal y cesión de créditos.
La sentencia E.B. presenta interés porque, por primera vez, el Tribunal de Justicia admite que un tercero pueda invocar la cláusula frente a una parte originaria del contrato, y no solo a la inversa, como ocurría en la jurisprudencia previa. Hasta ahora, el Tribunal había condicionado la oponibilidad de la cláusula a terceros a que estos sucedieran a la parte originaria en todos sus derechos y obligaciones. En el caso comentado, sin embargo, el cesionario no asume íntegramente la posición contractual del cedente, sino únicamente el crédito indemnizatorio. Pese a ello, el Tribunal considera aplicable la cláusula al entender que, conforme al Derecho nacional aplicable, la cesión incluye también los derechos accesorios, entre los que se integra el derecho a invocar la cláusula de elección de tribunal. Esta solución supone un matiz relevante —y potencialmente problemático— de la doctrina tradicional, al introducir un criterio alternativo basado en la transmisión de derechos accesorios y no en la sucesión plena en la relación contractual. El comentario subraya que esta construcción puede generar tensiones sistemáticas y asimetrías difíciles de justificar, y apunta que hubiera sido deseable un replanteamiento más general del criterio jurisprudencial. En este contexto, se considera poco justificada la decisión de resolver el asunto sin Conclusiones del Abogado General.- Consuelo Camacho Pereira, El ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos de crédito al consumo vinculados: entre la protección al consumidor y la penalización al empresario por incumplir deberes de información y documentación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelve en sentencia de 30 de octubre de 2025, diversas cuestiones relacionadas con el ejercicio del desistimiento de contratos de créditos al consumo vinculados a la adquisición de vehículos, en los que no consta que el condicionado del contrato mencionase el interés de demora. Según el Tribunal si la normativa interna prevé que, ejercido el desistimiento del contrato de crédito, el consumidor se obliga a devolver el bien y pagar una indemnización compensatoria por su depreciación, debe atenderse a la depreciación real del mismo, atendiendo al principio de efectividad, sin que el método de cálculo pueda incluir factores extrínsecos al uso que haya hecho el consumidor de dicho bien. Remite también al derecho nacional la concreción de si procede el pago al prestamista del interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, considerando que esto garantiza el equilibrio contractual y evita el enriquecimiento injustificado del consumidor. En cuanto al dies a quo del cómputo del plazo para ejercer el derecho de desistimiento ante la omisión del interés de demora en el contrato de crédito al consumo, considera que no comienza si no se informa en el condicionado del contrato al consumidor sobre este extremo, sin que quepa apreciar abuso de derecho por parte del consumidor por el mero hecho de que ejercite su derecho a desistirse tras un plazo prolongado desde la celebración del contrato, si bien habrá que estar a las circunstancias del caso.- Francisco José Martín Mazuelos, Sobre cómputo del retraso en un vuelo pospuesto cuando las nuevas horas de salida y llegada han sido comunicadas con antelación por la aerolínea.
Una aerolínea anunció previamente a los pasajeros el aplazamiento del vuelo y señaló nuevas horas de salida y llegada. Pretendía que debían tenerse en cuenta los términos de esta nueva reserva para evitar las consecuencias de un gran retraso que daría derecho a los pasajeros a ser compensados económicamente. Trata este artículo de la sentencia dictada al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considerando que no se trata de una cancelación sino de un retraso, conforme a anteriores resoluciones relativas a la interpretación del Reglamento 261/2004, que debe determinarse según el horario inicialmente previsto, en interpretación del Reglamento 261/2004.- Ángel Espiniella Menéndez, Libre circulación de personas e inscripción del matrimonio igualitario contrario a la constitución de un estado miembro.
La STJ GS 25 de noviembre de 2025, asunto C-713/23: Trojan y Mazowiecki, declara que la libre circulación de personas prevista en el TFUE se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite transcribir en el Registro Civil el matrimonio entre dos nacionales del mismo sexo contraído legalmente en otro Estado miembro. La Sentencia es objeto de análisis desde una lógica internacional, y, en particular, desde las perspectivas del Derecho de la UE, de los derechos fundamentales y humanos, y de sus relaciones con los sistemas constitucionales estatales; también, desde una lógica del Derecho privado, conforme al Derecho registral, al Derecho civil y al Derecho internacional privado. Se concluye que la Sentencia es especialmente sólida cuando argumenta que mantener estados civiles distintos en dos Estados miembros perjudica la libre circulación de personas. No obstante, persiste cierta ambigüedad en la argumentación, en la medida en que el Tribunal fundamenta la incompatibilidad del Derecho polaco con el Derecho de la UE en que la transcripción constituye el «único medio» de reconocimiento. Deja abierta la posibilidad de otros mecanismos alternativos, siempre que estos sean suficientes, no excesivamente complejos y no discriminatorios.- Alberto J. Tapia Hermida, El caso Apple la defensa colectiva del consumidor digital, ubicación del daño y competencia de los tribunales de un Estado miembro de la UE.
Este estudio comenta la Sentencia de la Gran Sala del TJUE de 2 de diciembre de 2025 (asunto C-34/24, caso APPLE) que resuelve una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del art. 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 y que da respuesta a tras aspectos críticos para la protección del consumidor digital: la ubicación del daño en un caso de competencia empresarial, la protección del consumidor mediante sus asociaciones especializadas en la defensa digital y la competencia de los tribunales de un Estado Miembro de la UE.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.