- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 23 de abril de 2026, en el asunto C‑446/24 (Freie Hansestadt Bremen): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 11, apartado 2 — Prohibición de entrada — Duración — Normativa nacional que exige, en principio, una prohibición de entrada y de estancia sin limitación en el tiempo en ciertos supuestos — Amenaza terrorista.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 3, punto 6, y 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en principio, procede dictar una prohibición de entrada en el territorio de los Estados miembros sin limitación en el tiempo contra un nacional de un tercer país en situación irregular que sea objeto de una decisión de retorno cuando esta última se base en la existencia de una amenaza terrorista, siempre que la autoridad nacional competente pueda tener debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso concreto para justificar la constatación de la existencia de tal amenaza y la aplicabilidad de dicha normativa en el caso concreto de que se trate."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 23 de abril de 2026, en el asunto C‑528/24 [Boothnesse]: Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra — Entrega de una persona al Reino Unido para el ejercicio de acciones penales — Artículo 524, apartado 2 — Artículo 604, letra c) — Riesgo real para la protección de los derechos fundamentales — Artículo 625 — Principio de especialidad — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 625 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra,
debe interpretarse en el sentido de que
la circunstancia de que una persona respecto de la que se ha dictado una orden de detención con fundamento en ese Acuerdo para el ejercicio de acciones penales por un delito haya sido condenada, en el Estado emisor, a una pena de seis meses de privación de libertad por otra infracción, que el Derecho de ese Estado considera de naturaleza civil y que, por tanto, no es objeto de esa orden de detención, no permite, por sí misma, a la autoridad judicial de ejecución denegar la ejecución de dicha orden de detención."
- OPINION OF ADVOCATE GENERAL EMILIOU delivered on 23 April 2026, Case C‑176/25 [Steizer]: (Request for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Düsseldorf (Higher Regional Court, Düsseldorf, Germany) (Reference for a preliminary ruling – Area of freedom, security and justice – Judicial cooperation in civil matters – Law applicable to civil and commercial matters – Regulations (EC) Nos 593/2008 (Rome I) and 864/2007 (Rome II) – Exclusive licence over a copyright granted by A to B through a verbal agreement – Claim for infringement of the copyright concerned brought by B against C – Defence, raised by C, that B has no standing on the ground that the contractual licence granted to B is invalid for failure to comply with certain formal requirements – Law governing the issue of the formal validity of that contractual licence)
Nota: El AG Propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"Article 1(1), Article 10, Article 11 and Article 18(2) of Regulation (EC) No 593/2008 of the European Parliament and of the Council of 17 June 2008 on the law applicable to contractual obligations must be interpreted as meaning that, in a situation involving a conflict of laws, the issue of the potential requirements as to form with which a contractual licence or assignment of copyright needs to comply in order to be regarded as valid or evidenced is governed by the substantive law(s) designated by the rules laid down in that regulation."
- OPINION OF ADVOCATE GENERAL EMILIOU, delivered on 23 April 2026, Case C‑683/24 (Spielerschutz Sigma): (Request for a preliminary ruling from the Handelsgericht Wien (Commercial Court, Vienna, Austria)) (Reference for a preliminary ruling – Jurisdiction of the Court – Admissibility of the reference – Judgments in Foglia I and Foglia II – Genuine dispute – Necessity of an answer to the questions referred – Judicial cooperation in civil and commercial matters – Recognition and enforcement of judgments given in the Member States – Regulation (EU) No 1215/2012 – Articles 45 and 46 – Grounds for refusal of recognition and enforcement – Public policy clause).
Nota: El AG propone al Tribunal la inadmisión de las cuestiones planteadas.
- OPINION OF ADVOCATE GENERAL EMILIOU, delivered on 23 April 2026, Case C‑799/24 (Babcock Montajes): (Request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof (Federal Court of Justice) (Germany)) (Preliminary ruling – Judicial cooperation in civil matters – Recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters – Regulation (EU) No 1215/2012 – Concept of ‘judgment’ – Interim decision of a court of a Member State asserting international jurisdiction to hear and determine the claim – Exclusive choice-of-court agreement designating another court).
Nota: El AG propone al Tribunal que responda las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Articles 2(a) and 36(1) of Regulation No 1215/2012 should be interpreted as meaning that the term ‘judgment’ within the meaning of those provisions covers a decision by which a court of a Member State, seised first, declares itself to have jurisdiction (without yet conducting an examination of the merits of the case), in breach of Article 31(2) of that regulation.
While the obligation to recognise such a judgment arises irrespective of whether or not that judgment is final, the obligation of the court designated by a choice-of-court agreement which has been disregarded, seised second, to decline jurisdiction under Article 29(3) of Regulation No 1215/2012 arises only when the jurisdiction of the (non-designated) court, seised first, has been established within the meaning of Article 29(3) of Regulation No 1215/2012, that is, when such jurisdiction can no longer be contested in the ongoing proceedings."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU, presentadas el 23 de abril de 2026, en el asunto C‑414/25 [Sedrata]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia)] Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Directiva 2008/115/CE — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos de retorno — Examen de las solicitudes de protección internacional — Acuerdo bilateral entre un Estado miembro y un tercer Estado — Internamiento en centros situados en terceros países.
Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"– Las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, no se oponen, en principio, a una normativa nacional que permite el traslado de nacionales de terceros países sometidos a procedimientos de retorno a centros de internamiento situados en el territorio de un tercer Estado, siempre que dichos centros sigan estando sujetos a la jurisdicción del Estado miembro en cuestión y que la normativa nacional y de la Unión aplicable siga regulando los procedimientos de que se trata. No obstante, tal normativa solo es compatible con el Derecho de la Unión si se aplica de manera que, en primer lugar, asegure el respeto de los derechos garantizados a los nacionales de terceros países en virtud de los artículos 13, apartado 3, y 16, apartado 2, de la Directiva 2008/115; en segundo lugar, permita su puesta en libertad inmediata cuando dejen de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 2 y 4, de dicha Directiva y, en tercer lugar, asegure el respeto de las garantías específicas concedidas a los menores y a otras personas vulnerables con arreglo a los artículos 16, apartado 3, y 17, apartados 3 y 4, de la misma Directiva.
– El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/155/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, no se opone, en principio, a una normativa nacional que permite el internamiento de un nacional de un tercer país sometido a un procedimiento de retorno en un centro situado en un tercer Estado cuando esa persona haya presentado una solicitud de protección internacional mientras se encontraba internada en ese centro. No obstante, esto es así siempre que la normativa nacional se aplique de manera que, en primer lugar, respete los derechos y garantías concedidos a los solicitantes de protección internacional en virtud de los artículos 8, 12, 20 y 22 a 25 de la Directiva 2013/32; en segundo lugar, permita a dichos solicitantes personarse, cuando sea necesario o esté permitido, ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, y, en tercer lugar, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/32."
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