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viernes, 12 de junio de 2026

DOUE de 12.6.2026


- Lista de autoridades designadas a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1358 relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de datos biométricos con el fin de aplicar eficazmente los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 y la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de identificar a los nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818, que puedan tener acceso a los datos registrados en Eurodac, y rectificarlos o suprimirlos, a los efectos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y j) de dicho Reglamento.
[DO C, C/2026/2831, 12.6.2026]

Nota: El artículo 40.2 del Reglamento (UE) 2024/1358 (véase el entrada de este blog del día 22.5.2024) exige a los Estados miembros que envíen a la Comisión y a eu-LISA una lista de las autoridades designadas que accedan a los datos registrados en Eurodac, y que los rectifiquen o supriman, a los efectos establecidos en el artículo 1.1, letras a), b), c) y j), de dicho Reglamento. Las autoridades designadas especificarán la unidad exacta responsable de llevar a cabo las tareas relacionadas con la aplicación de dicho Reglamento.
La presente lista se basa en la información facilitada por los Estados miembros hasta el 20 de marzo de 2026.


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