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lunes, 5 de octubre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-533/26, Municipiul Galaţi: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Galați el 20 de mayo de 2026 – Municipiul Galaţi / DC, PY [DO C, C/2026/4942, 5.10.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con los artículos 7 y 45 de la Carta, en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que [permite] la anulación de los documentos de estado civil expedidos por la autoridad competente, con la consiguiente revocación de la nacionalidad reconocida anteriormente mediante dicho documento, teniendo en cuenta que el documento entró en el circuito civil y que el solicitante adquirió derechos en virtud del documento emitido y de la nacionalidad reconocida y que actuó de buena fe en el momento de presentar la solicitud y respetó las indicaciones de la autoridad pública[?]"

- Asunto C-734/26, Barloux: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 2 de julio de 2026 – LV / JM [DO C, C/2026/4945, 5.10.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, en el sentido de que la fijación de la fecha en que el divorcio surte efecto entre los cónyuges, en lo que respecta a su patrimonio, está comprendida en el ámbito de aplicación material de dicho Reglamento y, por lo tanto, de la ley aplicable al divorcio?"

- Asunto C-752/26, Anori: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 8 de julio de 2026 – L.W. / Ypourgos Metanastefsis kai Asylou [DO C, C/2026/4947, 5.10.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Son compatibles con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE, la forma de notificación de la resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional, prevista en el artículo 87, apartado 3, de la Ley n.o 4939/2022, y la presunción de notificación al solicitante, una vez transcurridas 48 horas desde su transmisión a este mediante un simple mensaje de correo electrónico, sin que se prevea un sistema que garantice la verificación del momento exacto en que se producen la recepción y el acceso al contenido del documento notificado por vía electrónica, dado que el plazo para interponer recurso administrativo (recurso previsto en el artículo 46 de la Directiva) contra la resolución en cuestión comienza a correr a partir del momento de esa notificación ficticia?
2) Asimismo, ¿se viola el principio de equivalencia en el presente asunto, dado que, en particular para las notificaciones electrónicas efectuadas con arreglo al Código de Procedimiento Tributario, se prevé un sistema de verificación de las citadas fechas, mientras que, en los casos en que el contribuyente impugna la recepción de una carta certificada, se ha considerado que no es aplicable la presunción de notificación regular prevista también en el Código de Procedimiento Tributario?
3) A la luz del examen de la postura antes expuesta, ¿resulta fundamental que el solicitante haya dado en cualquier caso su consentimiento expreso a la notificación de los documentos de la autoridad receptora [de las solicitudes de protección internacional], entre ellos la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional, por correo electrónico, habiendo indicado, por otra parte, la dirección de correo electrónico a la que se realizó el envío?
4) Por lo demás, en la medida en que la disposición mencionada no establece las formas según las cuales sería posible desvirtuar esta presunción, como podría ser el caso si el sistema garantizara la verificación del momento del acceso, de manera que quedase demostrado que el acceso al documento notificado por vía electrónica tuvo lugar tras la expiración del plazo de cuarenta y ocho horas, ¿dicha presunción se convierte en irrefutable, lo que supondría una infracción de los artículos 47 de la Carta y 46 de la Directiva 2013/32, así como una violación del principio de eficacia, dado que el solicitante no puede probar ni la recepción y lectura, posterior a la expiración del plazo de cuarenta y ocho horas, del mensaje de correo electrónico y de los documentos adjuntos a este, ni la circunstancia negativa de la falta de recepción efectiva de este por eventuales razones técnicas, con la consecuencia de que, en tal caso, el recurso que interpuso debería desestimarse por extemporáneo, sobre la base de la presunción antes mencionada?
5) ¿Debe la postura antes examinada tener en cuenta la alegación del solicitante según la cual el mensaje de correo electrónico fue clasificado como correo no deseado, en la medida en que, por una parte, se trata de una alegación difícil de demostrar, dado que dicha clasificación puede producirse también por iniciativa del titular del perfil de correo electrónico registrado, y, por otra parte, podría considerarse que, al haber dado su consentimiento a esta forma de comunicación, este último tenía la obligación de revisar también su carpeta de correo no deseado?"


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