Asunto C-584/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'Appel de Liège (Bélgica) el 29 de diciembre de 2008 — Real Madrid Football Club y otros/Sporting Exchange Ltd y otros.
En este asunto se plantean una serie de cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación del foro específico para las obligaciones extracontractuales, contenido en el art. 5.3 del Reglamento Bruselas I, cuando los daños son causados por sitios de Internet:
En este asunto se plantean una serie de cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación del foro específico para las obligaciones extracontractuales, contenido en el art. 5.3 del Reglamento Bruselas I, cuando los daños son causados por sitios de Internet:
"Cuestiones relativas a la interpretación que deba darse, en el ámbito específico de Internet, al artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Cuando, tal como sucede en el presente asunto, el perjuicio que se alega es causado por sitios de Internet y
a) ninguna de las sociedades demandadas que administran estos sitios objeto de litigio tiene su domicilio social en Bélgica,
b) ninguno de los sitios en cuestión se encuentra albergado en Bélgica,
c) ninguna de las partes demandadas está domiciliada en Bélgica,
d) los internautas belgas pueden acceder a los sitios de apuestas y registrar sus apuestas en tales sitios al igual que son accesibles para los internautas de los demás Estados contratantes ya que se trata de sitios «.com» que persiguen incluir en su mercado la totalidad de Europa y no de sitios con el indicador geográfico «.be» correspondiente a Bélgica,
e) estos sitios se encuentran disponibles en diferentes idiomas sin que entre ellos figuren sistemáticamente los dos idiomas más utilizados en Bélgica,
f) estos sitios proponen, entre otras, apuestas relativas a partidos belgas, y a partidos de campeonatos extranjeros,
g) no ha quedado demostrada la utilización de tecnologías específicas o de técnicas para ponerse en contacto con clientes orientadas al público belga,
h) el volumen de apuestas realizadas por el público belga es absolutamente marginal en relación con el volumen total de las apuestas registradas en estos sitios ya que, según las cifras facilitadas por las sociedades de apuestas correspondientes al año 2005 y no rebatidas por la contraparte, el total de las apuestas belgas sobre partidos de fútbol representa menos de un 0,25 % de las apuestas registradas en los sitios «bwin.com», «willhill.com», «betfair.com», «ladbrokes.com», «sportingbet » y «miapuesta», mientras que «cvbet.com» sólo registraba, por su parte, 40 apostantes belgas respecto de todas las apuestas,
1) ¿debe considerarse que el daño alegado se ha producido o puede producirse en Bélgica, de forma que los órganos jurisdiccionales belgas son competentes para conocer de las acciones derivadas de ese daño, debido a que los sitios de Internet objeto de litigio se dirigen, entre otros, al público belga? o,
2) ¿debe considerarse, que el daño alegado sólo se ha producido o sólo puede producirse en Bélgica, de forma que los órganos jurisdiccionales belgas sólo son competentes para conocer de las acciones derivadas de ese daño si se demuestre la existencia de un vínculo suficiente, sustancial o significativo de los hechos delictivos invocados con el territorio belga?
3) En este último caso, ¿cuáles son los criterios relevantes que deben tomarse en consideración para apreciar la existencia de este vínculo de conexión?"
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