-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, presentadas el 5 de marzo de 2009, en el Asunto C‑14/08 (Roda Golf & Beach Resort): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier (España)] Cuestión prejudicial del artículo 68 CE – Admisibilidad – Órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso – Concepto de litigio – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1348/2000 – Notificación y traslado de documentos – Concepto de documento extrajudicial.
Nota: El Abogado General propone que se contesten a las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
"1) Los "documentos extrajudiciales", a tenor del Reglamento (CE) nº 1348/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, no se limitan únicamente a los obrantes en autos, sino que también abarcan los que han de notificarse con independencia de que exista un proceso.
2) Son "documentos extrajudiciales", a tenor del Reglamento nº 1348/2000, los intervenidos, en primer lugar, por una autoridad o acto público; en segundo lugar, que surten efectos jurídicos específicos y diferenciados como resultado de la intervención; y, en tercer lugar, que sirven para sustentar una pretensión en el curso de un eventual proceso judicial.
3) Corresponde a la juez nacional esclarecer si una acta notarial de requerimiento y notificación, para comunicar la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble, constituye un "documento extrajudicial" a la luz de los tres requisitos expuestos."
El Reglamento (CE) nº 1348/2000 fue derogado con efectos 12-11-2008 por el Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (art. 25).
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