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jueves, 29 de abril de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (29.4.2010)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 29 de abril de 2010, en el Asunto C‑72/09 (Établissements Rimbaud): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)] Fiscalidad directa – Libre circulación de capitales – Artículo 40 del Acuerdo EEE – Artículo 56 CE– Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles poseídos en Francia por personas jurídicas establecidas en un país tercero, miembro del Espacio Económico Europeo – Denegación de exención – Exención supeditada a la existencia de un convenio bilateral – Lucha contra el fraude fiscal – Apreciación a la luz del Acuerdo EEE.
Nota: El Abogado General propone contestar la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo: «El artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, no se opone a una legislación como la que resulta de los artículos 990 D y siguientes del code général des impôts francés, en su redacción aplicable en el caso de autos, que exime del impuesto del 3 % sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia a las sociedades domiciliadas en Francia y que supedita esta exención, en el caso de una sociedad con domicilio en un Estado del Espacio Económico Europeo que no sea miembro de la Unión Europea, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa concluido entre la República Francesa y dicho Estado para la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, o a la circunstancia de que, en virtud de un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad, se impida someter a dichas personas jurídicas a una tributación más gravosa que la que se aplica a las sociedades establecidas en Francia.»

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