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sábado, 22 de mayo de 2010

BOE de 22.5.2010


-Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
Nota: El art. 4.3, en relación con su ámbito de aplicación, determina que "el Registro Integrado Industrial contendrá datos tanto de empresas y entidades establecidas en España, como de empresas y entidades legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europa, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español".
-Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota: Véase la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Como en las disposiciones que se han venido aprobando en este ámbito, las novedades y cambios normativos son de lo más variado. De entre ellos cabe destacar:
  • Artículo primero, número dos: Modifica el art. 26.3 del Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo segundo, número cinco: Modifica el art. 8.3 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo segundo, número seis: Modifica el art. 10.3 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas conservadoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo tercero, número ocho: Modifica el art. 11.2 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo tercero, número diez: Modifica el art. 14.2 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas mantenedoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo séptimo, número once: Modifica el apartado 5, número 5.2, de la Instrucción Técnica Complementaria BT-03 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras de baja tensión establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo octavo, número diez: Modifica el art. 6.2, de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AM-02 del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo octavo, número doce: Modifica el art. 9.3, de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas conservadoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo noveno, número seis: Modifica el art. 5.4, de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas de mantenimiento y revisiones establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo undécimo, número nueve: Modifica el art. 5.2, de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladora o reparadoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo decimotercero, número dieciséis: Modifica el apartado 3.2, de la Instrucción Técnica Complementaria ICT-ICG 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras de gas establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo decimoquinto, número catorce: Modifica el apartado 6.2, de la Instrucción Técnica Complementaria ICT-LAT 03 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras de líneas de alta tensión establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo decimosexto, número doce: Modifica el apartado 1.2 del anexo del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras de equipos a presión establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo decimosexto, número trece: Modifica el apartado 2.2 del anexo del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas reparadoras de equipos a presión establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
[BOE n. 125, de 22.5.2010]

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