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sábado, 22 de mayo de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-236/08 a 238/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Google France, Google, Inc./Louis Vuitton Malletier (C-236/08), Viaticum SA, Luteciel SARL (C-237/08), Centre national de recherche en relations humaines (CNRRH) SARL, Pierre-Alexis Thonet, Bruno Raboin, Tiger SARL (C-238/08) [Marcas — Internet — Motor de búsqueda — Publicidad a partir de palabras clave («keyword advertising») — Presentación en pantalla, a partir de palabras clave correspondientes a marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas marcas o a sitios en los que se ofrecen productos de imitación — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5 — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 9 — Responsabilidad del operador del motor de búsqueda — Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico)]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.3.2010.
-Asunto C-278/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Koblmüller GmbH/Günter Guni, trekking.at Reisen GmbH [Marcas — Internet — Publicidad a partir de palabras clave («keyword advertising») — Presentación en pantalla, a partir de palabras clave idénticas o similares a unas marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5, apartado 1]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.3.2010.
-Asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de marzo de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Giudice di Pace di Ischia — Italia) — Rosalba Alassini/Telecom Italia SpA (C-317/08); Filomena Califano/Wind SpA (C-318/08); Lucia Anna Giorgia Iacono/Telecom Italia Spa (C-319/08); Multiservice Srl/Telecom Italia SpA (C-320/08) (Petición de decisión prejudicial — Principio de tutela judicial efectiva — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/22/CE — Servicio universal — Litigios entre usuarios finales y proveedores — Tentativa de conciliación extrajudicial obligatoria).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.3.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-509/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de diciembre de 2009 — eDate Advertising GmbH/X.
Cuestiones planteadas:
"1) En caso de (riesgo de) vulneración de los derechos de la personalidad a través del contenido de un sitio de Internet, ¿debe interpretarse la expresión «lugar donde pudiere producirse el hecho dañoso» contenida en el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I») en el sentido de que el afectado puede entablar una acción inhibitoria contra el gestor del sitio de Internet también ante los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro desde el que puede accederse al sitio de Internet, cualquiera que sea el Estado miembro de establecimiento del gestor,
o,
la competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro en el que el gestor del sitio de Internet no tenga su establecimiento está supeditada a la existencia de una vinculación especial del contenido controvertido o del sitio de Internet con el Estado del foro que vaya más allá de la mera posibilidad técnica de acceso al sitio de Internet?
2) En caso de que se exija dicha vinculación con el Estado del foro,
¿Qué criterios determinan dicha vinculación?
¿Depende ésta de que el sitio de Internet al que se refiere la acción inhibitoria esté dirigido, por haberlo así el gestor del mismo, (también) a los usuarios de Internet en el Estado del foro, o es suficiente que la información accesible en el sitio de Internet presente una vinculación objetiva con el Estado del foro, en el sentido de que, a la luz de las circunstancias del caso concreto, en especial del contenido del sitio de Internet controvertido, se haya producido o pueda producirse en el Estado del foro una colisión de los intereses concurrentes, a saber, el interés del demandante en el respeto de sus derechos de la personalidad y el interés del gestor en el diseño de su sitio de Internet y en la cobertura informativa?
¿Es decisivo para determinar la vinculación con el Estado del foro el número de consultas realizadas desde dicho Estado al sitio de Internet controvertido?
3) Si la atribución de la competencia no requiere un vínculo especial con el Estado del foro o si dicho vínculo se presume cuando la información controvertida presenta una vinculación objetiva con el Estado del foro, en el sentido de que, a la luz de las circunstancias del caso concreto, en especial del contenido del sitio de Internet controvertido, se ha producido o puede producirse en dicho Estado una colisión de los intereses concurrentes, y la presunción de dicha vinculación no exija la constancia de un número mínimo de consultas realizadas desde el Estado del foro al sitio de Internet controvertido,
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (en lo sucesivo, «Directiva sobre el comercio electrónico») en el sentido de que:
debe atribuirse a las disposiciones mencionadas el carácter de normas de conflicto que, prevalecen sobre las normas nacionales de conflicto también en el ámbito del Derecho civil determinan la aplicación exclusiva del Derecho del país de origen,
o,
dichas disposiciones constituyen un correctivo del derecho material aplicable a través del cual se modifica el contenido del Derecho aplicable designado por las normas nacionales de conflicto y se reduce a las exigencias del Derecho del Estado de origen?
Si el artículo 3, apartados 1 y 2 de la Directiva sobre el comercio electrónico tienen el carácter de normas de conflicto:
¿Determinan dichas disposiciones únicamente la aplicación exclusiva de la ley material del Derecho del país de origen o también la aplicación de sus normas nacionales de conflicto por lo que no se excluye un posible un reenvío del Derecho del Estado de origen al Derecho del Estado del foro?"
-Asunto C-132/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Leuven (Bélgica) el 15 de marzo de 2010 — 1. Olivier Paul Louis Halley, 2. Julie Jacqueline Marthe Marie Halley y 3. Marie Joëlle Armel Halley/Belgische Staat
Cuestión prejudicial planteada: "¿Es compatible con los artículos 26, 49, 63 y 65 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea el artículo 137, apartado 1, número 2, del Wetboek Successierechten (Código del Impuesto sobre Sucesiones), en relación con el artículo 111 del Wetboek Successierechten, puesto que el plazo de prescripción del impuesto sobre sucesiones adeudado por las acciones nominativas es de dos años si el domicilio de la dirección efectiva de la sociedad se halla en Bélgica, mientras que este plazo de prescripción es de diez años si el domicilio de la dirección efectiva de la sociedad no se halla en Bélgica?"
-Asunto C-135/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia) el 15 de marzo de 2010 — SCF Consorzio Fonografici/Marco Del Corso.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Son directamente aplicables en el Derecho comunitario la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, celebrada en Roma el 26 de octubre de 1961, el Acuerdo de los ADPIC (Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) y el Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT)?
2) ¿Son directamente obligatorias en las relaciones entre particulares las normas de Derecho internacional uniforme antes citadas?
3) ¿Los conceptos de «comunicación al público» contenidos en los textos de Derecho convencional coinciden con los conceptos comunitarios previstos en las Directivas 92/100/CE y 2001/29/CE? ¿En caso negativo, qué fuente debe prevalecer?
4) ¿A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE, constituye «comunicación pública» o «puesta a disposición del público» la difusión gratuita de fonogramas efectuada en consultas odontológicas privadas en las que se ejerza una actividad económica profesional independiente a favor de los clientes y de la que éstos disfrutan sin que medie un acto de su propia voluntad?
5) ¿Concede dicha actividad de difusión a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración?"
-Asunto C-139/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de marzo de 2010 — Prism Investments BV/J.A. van der Meer, en su condición de síndico de la quiebra de Arilco Holland BV
Cuestión planteada: "¿Se opone el artículo 45 del Reglamento nº 44/2001 a que el Juez que se pronuncie sobre un recurso previsto en el artículo 43 o 44 de dicho Reglamento deniegue o revoque el otorgamiento de la ejecución por un motivo distinto de los mencionados en los artículos 34 y 35, que se haya aducido contra la ejecución de la resolución declarada ejecutoria y que se haya producido después de la adopción de dicha resolución, tal como el motivo de que ya se ha dado cumplimiento a dicha resolución?"
[DOUE C134, de 22.5.2010]

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