El pasado 8 de abril, durante la celebración del Consejo de Asuntos Generales de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la Unión Europea ratificó el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.
De momento, la de la UE es la única ratificación, por lo que este texto convencional todavía no ha entrado en vigor.
Agradezco la noticia a la Profesora Pilar Maestre Casas (Universidad de Salamanca).
El Profesor Angel Espiniella (Universidad de Oviedo) me indica que en el momento de la ratificación, la UE declaró que "it will apply the rules of the Protocol provisionally from 18 June 2011, the date of application of Council Regulation (EC) No 4/2009 of 18 December 2008 on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and cooperation in matters relating to maintenance obligations1), if the Protocol has not entered into force on that date in accordance with Article 25(1) thereof".
En el párrafo 3º del art. 76 del Reglamento 4/2009 se establece que "el presente Reglamento se aplicará, con excepción de las disposiciones mencionadas en el párrafo segundo, a partir del 18 de junio de 2011, siempre y cuando el Protocolo de La Haya de 2007 sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. De no darse esa circunstancia, el presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha de aplicación de dicho Protocolo en la Comunidad". En este sentido, el art. 25.1 del Protocolo de 2007 determina que "el Protocolo entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión previsto en el artículo 23". Por tanto, la cuestión se centra fundamentalmente en la interpretación de los incisos del art. 76 del Reglamento "siempre y cuando el Protocolo [...] sea aplicable en la Comunidad" y "se aplicará a partir de la fecha de aplicación de dicho Protocolo en la Comunidad".
La aplicación provisional de un tratado se prevé en el art. 25 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el derecho de los tratados, que la permite cuando el tratado así lo disponga o cuando los Estados negociadores lo convengan de otro modo. Pues bien, en el Protocolo de 2007 no se prevé expresamente su aplicación provisional antes de la entrada en vigor, por lo que se plantea la duda de si la declaración de la UE en el momento de la ratificación puede interpretarse como el acto por el que los Estados miembros así lo convienen, en definitiva, si es es "otro modo" de acordarlo previsto en la Convención de Viena.
Una vez más, y ahora a la vista de esta declaración de la UE, me asaltan las dudas sobre la bondad y la técnica utilizada en el Reglamento 4/2009, que va a remolque de un texto convencional multilateral elaborado al margen de la propia estructura de la UE.
De momento, la de la UE es la única ratificación, por lo que este texto convencional todavía no ha entrado en vigor.
Agradezco la noticia a la Profesora Pilar Maestre Casas (Universidad de Salamanca).
El Profesor Angel Espiniella (Universidad de Oviedo) me indica que en el momento de la ratificación, la UE declaró que "it will apply the rules of the Protocol provisionally from 18 June 2011, the date of application of Council Regulation (EC) No 4/2009 of 18 December 2008 on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and cooperation in matters relating to maintenance obligations1), if the Protocol has not entered into force on that date in accordance with Article 25(1) thereof".
En el párrafo 3º del art. 76 del Reglamento 4/2009 se establece que "el presente Reglamento se aplicará, con excepción de las disposiciones mencionadas en el párrafo segundo, a partir del 18 de junio de 2011, siempre y cuando el Protocolo de La Haya de 2007 sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. De no darse esa circunstancia, el presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha de aplicación de dicho Protocolo en la Comunidad". En este sentido, el art. 25.1 del Protocolo de 2007 determina que "el Protocolo entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión previsto en el artículo 23". Por tanto, la cuestión se centra fundamentalmente en la interpretación de los incisos del art. 76 del Reglamento "siempre y cuando el Protocolo [...] sea aplicable en la Comunidad" y "se aplicará a partir de la fecha de aplicación de dicho Protocolo en la Comunidad".
La aplicación provisional de un tratado se prevé en el art. 25 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el derecho de los tratados, que la permite cuando el tratado así lo disponga o cuando los Estados negociadores lo convengan de otro modo. Pues bien, en el Protocolo de 2007 no se prevé expresamente su aplicación provisional antes de la entrada en vigor, por lo que se plantea la duda de si la declaración de la UE en el momento de la ratificación puede interpretarse como el acto por el que los Estados miembros así lo convienen, en definitiva, si es es "otro modo" de acordarlo previsto en la Convención de Viena.
Una vez más, y ahora a la vista de esta declaración de la UE, me asaltan las dudas sobre la bondad y la técnica utilizada en el Reglamento 4/2009, que va a remolque de un texto convencional multilateral elaborado al margen de la propia estructura de la UE.
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