Páginas

miércoles, 29 de diciembre de 2010

DOUE de 29.12.2010


-Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal.
Nota: El Acuerdo entrará en vigor el 2.1.2011.
Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón, así como la entrada de este blog del día 12.2.2010.
[DOUE L343, de 29.12.2010]

-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección, y sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Estonia, el Reino de España, la República de Austria, la República de Eslovenia y el Reino de Suecia para una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal.

-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — «Panorama general de la gestión de la información en el espacio de libertad, seguridad y justicia»

-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28.12.2007, p. 1; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 10; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 20; DOUE C99, de 30.4.2009, p. 7; DOUE C229, de 23.9.2009, p. 28; DOUE C263, de 5.11.2009, p. 22; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 17; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C326, de 3.12.2010, p. 17.
[DOUE C355, de 29.12.2010]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.