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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Reglamento Roma III (ley aplicable al divorcio y a la separación judicial), casi una inocentada


Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Nota: Teniendo en cuenta la fecha de publicación, podría calificarse al Reglamento de casi una inocentada [a los lectores del blog que no sean españoles hay que informarles que el 28 de diciembre se celebra en España el día de los inocentes, en el que existe la tradición de gastar bromas pesadas, incluso por parte de los medios de comunicación, que publican noticias falsas; en muchos otros países se celebra el 1 de abril: Reino Unido y EEUU (April Fool’s Day), Francia (Poisson d’Avril), Alemania, Brasil,...]. A pesar de ello, y como muchas veces no hay nada más serio que las inocentadas, veamos a continuación los principales puntos del texto.

El Reglamento entrará en vigor mañana y será aplicable a partir del 21.6.2012. Sin embargo las disposiciones del art. 17, sobre información que deben facilitar los Estados miembros participantes en este acto, se aplicarán a partir del 21.6.2011. En relación con los Estados miembros que se vayan incorporando mediante el mecanismo de la cooperación reforzada ex art. 331.1, p. 2º y 3º, TFUE, el Reglamento les será de aplicación a partir de la fecha indicada en la decisión correspondiente (véase el art. 21).

En este momento, los Estados miembros que participan en el Reglamento son Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia.

Por lo que respecta al derecho transitorio (art. 18), el Reglamento se aplicará a las demandas interpuestas y a los acuerdos de elección de ley aplicable (art. 5) celebrados a partir del 21.6.2012. Si embargo, se dará también efecto a los acuerdos elección de ley celebrados antes del 21.6.2012, siempre y cuando cumpla lo dispuesto en los arts. 6 y 7 (exigencias de validez de fondo y de forma). Finalmente, el Reglamento no afectará a los acuerdos de elección de ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante en el que radique el órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 21.6.2012.

En relación con la colisión del Reglamento con las normas convencionales (art. 19), el Reglamento no afectará en principio a la aplicación de los convenios de los que uno o más Estados miembros participantes sean parte en la fecha de adopción del Reglamento o en la fecha de adopción de la decisión por la que se establezcan normas sobre conflictos de leyes en relación con el divorcio o la separación mediante el mecanismo de la cooperación reforzada. Ahora bien, en las relaciones entre los Estados miembros participantes, el Reglamento prevalecerá sobre los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más de ellos, en la medida en que los convenios se refieran a materias reguladas por el Reglamento.

Por lo que se refiere al contenido de la regulación, puede verse un resumen de los principales puntos en la entrada de este blog del día 21.12.2010.

Véase la Decisión del Consejo 2010/405/UE, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal.

Sobre la tramitación del Reglamento y sus antecedentes documentales véanse las entradas de este blog del día 16.12.2010, del día 22.7.2010, del día 18.7.2010, del día 25.4.2010 y del día 27.3.2010.
[DOUE L343, de 29.12.2010]

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