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lunes, 24 de enero de 2011

Bibliografía - Responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho comunitario


La responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por infracción del derecho comunitario (Comentario a la STS de 17 de septiembre de 2010)
Begoña SESMA SÁNCHEZ, Profa. Titular de Derecho Financiero y Tributario, Acreditada a Catedrática (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7553, Sección Tribuna, 24 Ene. 2011
Tras la respuesta prejudicial de la STJUE de 26 de enero de 2010, que declaró el incumplimiento de España del principio de equivalencia por el distinto trato que nuestro TS daba a las pretensiones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por vulneración de la Constitución, frente a aquellas otras basadas en la infracción del derecho comunitario, el TS se ha visto obligado a rectificar su doctrina anterior y a extender esta controvertida teoría —exagerada, a mi juicio, en su alcance objetivo, subjetivo y temporal— que declara responsable al Estado (legislador) por haber contravenido el derecho comunitario. No dudo que, de este modo, se hará efectiva la obligación de nuestro país de reparar los perjuicios ocasionados por desobedecer el derecho europeo pero, desde luego, ningún país de nuestro entorno ha sido tan generoso ni ha llegado tan lejos en la imputación de responsabilidad al Estado por actos legislativos dictados al amparo de una norma «ilegal» (sea por inconstitucionalidad o por infracción del derecho comunitario).

Nota: Véase la STJUE de 26.1.2010, en el Asunto C‑118/08 (Transportes Urbanos y Servicios Generales), así como la STJUE de 6.10.2005, en el asunto C‑204/03 (Comisión/España).
Véase igualmente la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 17 Sep. 2010, rec. 153/2007: Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Estado legislador. Daños ocasionados por la limitación del derecho a deducir el IVA soportado, derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 17, apartados 2 y 5, de la Sexta Directiva en materia de IVA. Aplicación, por el principio de equivalencia, de la doctrina del TS sobre responsabilidad del Estado legislador en casos de vulneración de la CE, a los casos de responsabilidad del Estado legislador por vulneración del Derecho Comunitario. La Sexta Directiva, confería el derecho a la deducción de IVA soportado sin más excepciones o limitaciones que las establecidas en ella, limitando tal derecho la LIVA 1992 a través de la regla de la prorrata. Infracción suficientemente caracterizada del Derecho Comunitario. Relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por el particular, sin que tal relación de causalidad se rompa porque el reclamante no agotara los recursos administrativos o judiciales frente a la liquidación tributaria practicada. La indemnización debe comprender el importe de lo indebidamente ingresado a favor de la Hacienda Pública, e intereses legales de la cantidad a devolver desde que se efectuó la reclamación administrativa hasta la fecha de notificación de la sentencia.
Ponente: Lesmes Serrano, Carlos.
Nº de Recurso: 153/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7553, Sección La Sentencia del día, 24 Ene. 2011

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