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lunes, 28 de febrero de 2011

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 3ª edición de la obra "Derecho de los Negocios Internacionales", de la que son autores los profesores J.C. Fernández Rozas (Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Complutense de Madrid), R. Arenas García (Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Autónoma de Barcelona) y P.A. de Miguel Asensio (Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Complutense de Madrid), y publicada por Iustel.

La expansión de los negocios transfronterizos está asociada a la creciente importancia que para el desarrollo de la actividad empresarial presenta la regulación del comercio internacional. Las operaciones transfronterizas en el entorno global se caracterizan por la presencia de peculiares riesgos e incertidumbres ligados a la coexistencia de una pluralidad de ordenamientos y jurisdicciones nacionales, pero también destaca el progresivo desarrollo de mecanismos específicos para hacer frente a esas exigencias. Esa transformación se manifiesta en la evolución de los ordenamientos nacionales y el impacto de los procesos de integración, así como en el creciente desarrollo de la normativa internacional y transnacional, la adaptación de la práctica negocial y el recurso a mecanismos alternativos de solución de controversias.
A partir de la realidad actual de la práctica de los negocios internacionales, el libro analiza con rigor los principales sectores reguladores de la actividad comercial internacional. Entre los sectores que son objeto de análisis específico se incluyen: la tutela de los bienes inmateriales y la libre competencia; la constitución, establecimiento fuera del Estado de constitución, transformación y movilidad de las sociedades; el régimen de la contratación comercial internacional en general y de sus principales modalidades, como los contratos de compraventa, los contratos de transporte, las garantías de la contratación, los contratos de distribución y los de transferencia de tecnología; el tratamiento de los procedimientos concursales en el ámbito interna-cional; y las características y funcionamiento del arbitraje comercial internacional.
Esta tercera edición incorpora las novedades producidas en estos sectores, que son especialmente dinámicos.

Extracto del Índice:
Capítulo 1. Derecho de los negocios internacionales
I. ESCENARIOS DEL COMERCIO TRANSFRONTERIZO
1. Incidencia de la «mundialización» de la economía y del comercio
2. Comercio multilateral o mundializado
3. Comercio exterior
4. Comercio intracomunitario
II. REGLAMENTACIÓN DE LAS RELACIONES COMERCIALES DE CARÁCTER TRANSNACIONAL
1. Del viejo al nuevo «ius mercatorum»
2. Lo verdadero y lo falso en la llamada «lex mercatoria»
III. DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
1. Delimitación
2. Rasgos característicos
IV. AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO
1. Pérdida de protagonismo del Estado
2. Institucionalización de la sociedad de comerciantes
V. CODIFICACIÓN INTERNACIONAL, ARMONIZACIÓN Y UNIFICACIÓN JURÍDICA
1. Dialéctica entre normas internas y normas unificadoras
2. Carácter especializado de la unificación
3. Tendencia a la armonización internacional: hacia un Derecho mercantil plurinacional
4. Inconvenientes de los tratados internacionales como instrumento de la unificación
VI. ÁMBITO DEL SOFT LAW EN ELDERECHO DE LOS NEGOCIOS TRANSNACIONALES
1. Directriz habilitante y efecto dinamizador
2. Leyes modelo
3. Códigos de conducta
4. Guías legislativas

Capítulo 2. Bienes inmateriales, derecho de la competencia y responsabilidad extracontractual I. PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. Derechos de propiedad industrial y comercio internacional
2. Otras modalidades de protección
3. Normativa internacional e impacto de la ordenación mundial del comercio
4. Mecanismos internacionales de registro y de cooperación entre los sistemas nacionales
5. Derechos de ámbito supranacional: el caso comunitario
6. Territorialidad de los derechos y acciones para su defensa
II. PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Caracterización y regímenes normativos de protección
2. Objeto y contenido de los derechos
3. Tutela transfronteriza de la propiedad intelectual
III. COMPETENCIA DESLEAL
1. Régimen de protección en el comercio internacional
2. Competencia desleal y mercado interior
IV. DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
1. Dimensión de Derecho público y negocios internacionales
2. Extraterritorialidad y Derecho «antitrust»
V. OTROS ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
1. Aspectos generales: el Reglamento Roma II
2. Responsabilidad por productos defectuosos
3. Daños al medio ambiente

Capítulo 3. Sociedades
I. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
1. Elección del Estado de constitución
2. Proceso de constitución
II. ESTABLECIMIENTO DE SOCIEDADES FUERA DEL ESTADO DE CONSTITUCIÓN
1. Sucursales en el extranjero
2. Grupos de sociedades
3. Joint-venture internacional
III. MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
1. Transferencia de sede social
2. Fusiones y escisiones internacionales
IV. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1. El foro del domicilio del demandado respecto a las personas jurídicas
2. El foro de la sucursal
3. Competencias exclusivas en materia societaria
4. Competencias no exclusivas en materia societaria

Capítulo 4. Contratación comercial internacional
I. FUNDAMENTOS DE LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
1. Negocios internacionales y significado de la ley del contrato
2. Unificación europea de las reglas sobre ley aplicable
II. FORMACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO
1. Aspectos generales
2. Ley aplicable y límites de la ley del contrato
3. Configuración del contrato: ciertas cláusulas comunes
III. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE LOS TRIBUNALES ESTATALES
1. Acuerdos de sumisión
2. Determinación de la competencia a falta de acuerdo
3. Contratos internacionales de consumo
IV. DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO
1. Ejercicio de la autonomía de la voluntad
2. Derecho aplicable al contrato a falta de elección
3. Eficacia de las normas imperativas de aplicación necesaria
4. Contratos internacionales de consumo

Capítulo 5. Compraventa y transporte internacional de mercaderías
I. LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Y SU REGULACIÓN
1. Manifestaciones de la autorregulación
2. Derecho material uniforme
3. Regulación conflictual
II. ARTICULACIÓN DE LAS FUENTES REGULADORAS DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
1. Ámbito de aplicación del CCIM
2. Articulación del Derecho uniforme y de la normativa conflictual
3. Articulación con el Derecho material
III. CONTRATOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
1. Introducción
2. Transporte marítimo
3. Transporte aéreo
4. Transporte de mercaderías por carretera
5. Transporte de mercaderías por ferrocarril
6. Transporte multimodal

Capítulo 6. Medios de pago, garantías y financiación
I. MEDIOS DE PAGO
1. Introducción
2. El cheque
3. Transferencias bancarias
4. Órdenes de pago
5. Créditos documentarios
II. GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
1. Introducción
2. Fianza
3. Garantías autónomas o a primera demanda
4. Cartas de patrocinio
5. Garantías reales
III. CONTRATOS DE FINANCIACIÓN
1. Créditos a la exportación
2. Leasing
3. Factoring
4. Swaps
IV. CONTRATOS DE SEGURO
1. Competencia judicial internacional
2. Ley aplicable

Capítulo 7. Contratos de colaboración
I. DISTRIBUCIÓN COMERCIAL
1. Contratos internacionales de agencia
2. Contratos de concesión comercial o distribución exclusiva
3. Contratos de franquicia
II. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. Contratos de cesión y licencia de tecnología
2. Contratos internacionales sobre marcas
3. Contratos de ingeniería
III. COMERCIO ELECTRÓNICO Y REDES DE TELECOMUNICACIONES
1. Contratos relativos a Internet
2. Sistemas de comercio electrónico entre empresas: acuerdos de EDI
3. Comercialización en línea de bienes y servicios

Capítulo 8. Procedimientos concursales
I. PRESUPUESTOS DEL CONCURSO
1. Consideraciones generales
2. Presupuestos objetivos
3. Presupuestos subjetivos
4. Regímenes particulares
II. APERTURA DEL CONCURSO
1. Procedimientos universales
2. Procedimientos territoriales
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
1. Formación de la masa activa
2. Formación de la masa pasiva
3. Administración de la quiebra
IV. EFICACIA EXTRATERRITORIAL DEL CONCURSO Y COORDINACIÓN ENTRE PROCEDIMIENTOS
1. Reconocimiento del concurso
2. Coordinación entre procedimientos

Capítulo 9. Arbitraje comercial internacional
I. CONFIGURACIÓN DE LA ACTIVIDAD ARBITRAL
1. Arbitraje y jurisdicción
2. Carácter expansivo de la arbitrabilidad
3. Arbitraje interno y arbitraje internacional
4. Institucionalización del arbitraje: el arbitraje administrado
II. CONVENIO ARBITRAL
1. Características del convenio arbitral
2. Alcance de la autonomía de la voluntad de las partes
3. Formalización del convenio arbitral
4. Efecto negativo del convenio arbitral
III. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1. Ley rectora
2. Principios rectores del procedimiento arbitral
3. Precisiones previas en torno a la función de los árbitros
IV. INTERVENCIÓN DEL JUEZ EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1. Alcance de las medidas anti-proceso arbitral
2. Intervención del juez en la actividad del árbitro
3. Apoyo judicial en la realización de la prueba
4. Medidas cautelares o precautorias
V. LEY APLICADA POR LOS ÁRBITROS
1. Arbitraje de Derecho y arbitraje de equidad
2. Aplicación por el árbitro de un orden jurídico preestablecido
3. Lex mercatoria y arbitraje comercial internacional
VI. CONTROL JURISDICCIONAL DEL LAUDO ARBITRAL
1. Alcance de los recursos jurisdiccionales contra el laudo arbitral
2. Ámbito de la acción de anulación en la LA/2003
VII. EXEQUÁTUR DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
1. Primacía de los tratados internacionales
2. Órgano competente para el exequátur y cuestiones procesales
3. Causales de denegación del reconocimiento
Ficha técnica:
J.C. Fernández Rozas, R. Arenas García, P.A. de Miguel Asensio
"Derecho de los Negocios Internacionales"
3ª edición - Iustel, 2011
728 páginas - 55,5 € (online: 52,73 €)
ISBN 978-84-9890-141-2

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Desplazamiento ilícito de menores dentro de la UE. Supresión del exequátur y derechos del niño a ser oído
Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Santiago de Compostela)
Diario La Ley, Nº 7578, Sección Tribuna, 28 Feb. 2011
El Tribunal de Justicia en su sentencia de 22 de diciembre de 2010 (Aguirre Pelz) ratifica y refuerza el reparto de competencias diseñado por el Reglamento 2201/2003, en los casos De desplazamiento ilícito de menores Dentro de los Estados miembros de la UE. Los órganos judiciales del Estado Al que ha sido desplazado el menor tienen Que ejecutar la orden de restitución certificada en el Estado de origen conforme A los requisitos establecidos en el art. 42.2 del Reglamento, sin oposición posible y sin que pueda impugnarse su reconocimiento. Una presunta vulneración grave del derecho del menor a ser oído (art. 24 de la Carta De los Derechos Fundamentales de la UE) Solo puede ser valorada y, en su caso, revisada por los órganos competentes Del Estado miembro de origen.
Nota: Véase la sentencia TJUE de 22.12.2010, en el Asunto C‑491/10 PPU (Aguirre Zarraga).
-El control ex officio iudicis de la validez del laudo de consumo en el proceso de ejecución: una práctica errónea de las Audiencias Provinciales que ahora confirma la sentencia Asturcom Telecomunicaciones del TJUE
José María RUIZ MORENO, Profesor Titular de Derecho Procesal (Universidad de Jaén)
Diario La Ley, Nº 7578, Sección Doctrina, 28 Feb. 2011
La sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2009 ha instado a los Jueces de la ejecución para actuar de oficio y de esta manera garantizar la protección del consumidor cuando se trata de ejecutar un laudo, aun cuando en España la doctrina de las Audiencias Provinciales ya había aplicado esta regla con anterioridad. Sin embargo, esta manera de proceder implica sustituir la iniciativa que corresponde a las partes en el proceso de ejecución por la del iudex, con grave lesión para los derechos del ejecutante y del principio dispositivo, e, inclusive, permite hablar de una intromisión de la jurisdicción ordinaria en el arbitraje, al obviar que se trata de un proceso de instancia única.
Nota: Véase la sentencia TJUE de 6.10.2009, en el Asunto C-40/08 (Asturcom Telecomunicaciones).

DOUE de 28.2.2011


-Reglamento (UE) no 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004.
Nota: Con carácter general, esta disposición se aplica a los viajeros que utilicen servicios regulares para viajeros cuyo punto de embarque o desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro y cuya distancia programada sea igual o superior a 250 kilómetros (art. 2.1).
Cabe destacar su capítulo II (Indemnización y asistencia en caso de accidentes). En él se establece que, de conformidad con el Derecho nacional vigente, los viajeros tendrán derecho a una indemnización por fallecimiento o lesiones personales, así como por la pérdida o daño del equipaje. En caso de fallecimiento, este derecho se aplicará como mínimo a las personas con las que este tuviera o hubiera tenido en el futuro una obligación de alimentos (art. 7.1). El importe de la indemnización se calculará de conformidad con el Derecho nacional vigente, y su límite máximo no será inferior a 220.000 euros por viajero, o 1.200 euros por pieza de equipaje (art. 7.2). En caso de accidente, el transportista proporcionará una asistencia adecuada y proporcionada a los viajeros para sus necesidades prácticas inmediatas, que podrá limitar al coste total del alojamiento o a 80 euros por noche y viajero, por un máximo de dos noches. Esta asistencia no constituirá reconocimiento de responsabilidad (art. 8).
El Reglamento será aplicable a partir del 1.3.2013.
-Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
-Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
-Declaraciones de la Comisión.
Nota: Esta disposición deroga la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, que hasta ahora ha regulado las competencias de ejecución por parte de la Comisión.
[DOUE L55, de 28.2.2011]

BOE de 28.2.2011


Resolución de 7 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Solesi, SRL Sucursal en España, contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona, por la que se deniega el depósito de las cuentas anuales de la citada compañía.
Nota: El recurso versa sobre la presentación en el Registro Mercantil de los balances de la sucursal en España de una sociedad italiana, redactados en italiano, junto con firma electrónica de la Cámara de Comercio de Siracusa acreditativa de que se ha verificado su depósito. Se acompaña traducción jurada al español del testimonio notarial de los acuerdos de la Junta General de aprobación de los balances. La firma de la traductora aparece adverada ante el Canciller del Tribunal de Siracusa, y a continuación figura la correspondiente apostilla de la firma del Canciller, conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
[BOE n. 50, de 28.2.2011]

domingo, 27 de febrero de 2011

Derecho Privado Comunitario: Nuevas Perspectivas (Seminario del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha - Toledo)


"DERECHO PRIVADO COMUNITARIO: NUEVAS PERSPECTIVAS"
Seminario organizado por el Colegio Notarial de Castilla-La Mancha
(Toledo, 31 de marzo y 1 de abril de 2011)

Seminario organizado por el Colegio Notarial de Castilla-La Mancha en colaboración con el Consejo General del Notariado en el marco del 150 Aniversario de la Ley del Notariado

Direccción: Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Toledo, Delegada del Ministerio de Justicia en el Comité de Derecho Civil del Consejo de la Unión Europea

Programa:
JUEVES 31 DE MARZO
15:30 Acreditación y entrega de documentación
16:00 Apertura:
-Dña. Palmira Delgado Martín, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha.
-Dña. María Ángeles Alcalá Díaz, Directora General de los Registros y del Notariado. (Ministerio de Justicia).
-D. Emiliano García-Page Sánchez, Alcalde de Toledo.
-D. José María Barreda Fontes, Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

16:30 Mesa redonda: “Derecho de Sociedades: Perspectivas del Derecho Comunitario”
COORDINADOR: D. Antonio Fernández-Golfín Aparicio, Notario de Madrid; Delegado del Ministerio de Justicia en el Grupo de Derecho de sociedades del Consejo Unión Europea.
PONENTES:
-D. Luís Aguilera Ruiz, Consejero de Justicia en el Consejo de la Unión Europea (REPER).
-D. Francisco Garcimartín Alférez, Catedrático Derecho Internacional Privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
-D. Juan Munguira González, Vocal Asesor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
-D. Antonio Perdices Huetos, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid.

18:00 Mesa redonda: “La internacionalización de la empresa familiar"
COORDINADOR: D. Antonio Huerta Trólez, Notario de Madrid.
PONENTES:
-Dña. Concha Carballo Casado, Abogada y Economista; especialista en empresa familiar.
-D. Jesús Casado Navarro-Rubio, Director de relaciones internacionales del Instituto de Empresa Familiar.
-D. Juan Ignacio de Mesa Ruiz, Vicepresidente del Instituto de la Empresa familiar de Castilla-La Mancha.
-D. Antonio Roncero Sánchez, Catedrático Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla-La Mancha, Vicerrector del Campus de Albacete.
-D. Joaquín Sánchez Garrido, ex Diputado del PSOE (VII legislatura); Vicepresidente nacional de Iberforo.

VIERNES 1 DE ABRIL
09:30 Mesa redonda: “La reforma del Reglamento comunitario Bruselas I"
COORDINADOR: D. José Manuel García Collantes, Notario de Madrid.
PONENTES:
-D. José María Alonso Puig, Director de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid – Socio del Bufete Garrigues.
-D. Iván Heredia Cervantes, Subdirector General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia); Profesor titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid.
-D. Juan José Molinos Cobo, Consejero de Justicia en el Consejo de la Unión Europea (REPER).
-D. Miguel Virgós Soriano, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid.

10:45 Mesa redonda: “Derecho contractual europeo"
COORDINADORA: Dña. Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Toledo.
PONENTES:
-Dña. Ana Cañizares Laso, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga.
-Dña. Gema Diez-Picazo Giménez, Abogada; Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid.
-Dña. María Paz García Rubio, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela.

12:15 Mesa redonda: “Nuevo Derecho de familia comunitario"

COORDINADOR: D. Ignacio Carpio González, Notario de Toledo.
PONENTES:
-D. Ángel Carrasco Perera, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha (Campus de Toledo).
-Dña. Ana Gallego Torres, Consejera de Justicia en el Consejo de la Unión Europea (REPER)
-D. Francisco Javier García Más, Notario de Ocaña (Toledo).
-D. Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla.
Debate

15:15 Mesa redonda: “Apostilla y Justicia electrónica"
COORDINADOR: D. José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas (Las Palmas de Gran Canaria).
PONENTES:
-Dña. Alegría Borrás Rodríguez, Catedrática Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona.
-D. Isidoro Antonio Calvo Vidal, Notario de Coruña; Consejero General de la Unión Internacional del Notariado.
-Dña. Blanca Cano Sánchez, Jefa de la Unidad de Apoyo de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia).
-D. Fernando Rui Paulino Pereira, Presidente del grupo e-justice del Consejo de la Unión Europa.
Debate

17:00 Mesa redonda: “Valor y eficacia del documento público notarial en el ámbito de la Unión Europea"
COORDINADOR: D. Juan Bolás Alfonso, Notario de Madrid; Consejero de Dirección de la Unión Internacional del Notariado.
PONENTES:
-D. Gustavo de Arístegui y San Román, portavoz del Partido Popular en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados.
-D. Francisco Fonseca Morillo, Director de la Representación en España de la Comisión Europea.
-D. Manuel Medina Ortega, ex Eurodiputado (PSOE); Presidente de la Asociación de la Academia Europea de Derecho (ERA).
-D. Iñigo Méndez de Vigo, Eurodiputado (Grupo Popular).

18:30 Clausura

Conclusiones: Dña. Ana Fernández-Tresguerres García.
D. Antonio Ojeda Escobar, Presidente del Consejo General del Notariado.
Dña. Aurora Mejía Errasquín, Directora General de relaciones con las confesiones y cooperación jurídica internacional (Ministerio de Justicia).
Dña. Maria Luisa Araujo Chamorro, Vicepresidenta de la Junta de Castilla-La Mancha y Consejera de Economía y Hacienda.
Lugar de celebración: Hotel Hilton Toledo
Más información [aquí]

Revista de revistas (20 a 27 febrero)


-Archiv für die civilistische Praxis: 2011, núm. 1.
-Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts - IPRax: 2011, núm. 1.
-Revue Belge de Droit International - Belgian Review of international Law - Belgisch Tijdschrift voor internationaal Recht: 2009, núm. 2.
-Zeitschrift fÜr europäisches Privatrecht - ZEuP: 2011, núm. 1.

sábado, 26 de febrero de 2011

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley reguladora de la jurisdicción social (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 110-1, de 25.2.2011).
Nota: Este proyecto tiene previsto derogar el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Pueden destacarse los siguientes preceptos:
-Art. 5: Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia internacional, que tiene el siguiente contenido:
"Si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.
Igual declaración deberán hacer en los mismos supuestos al dictar sentencia, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto.
La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia en los casos de los dos párrafos anteriores requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de tres días.
Contra el auto de declaración de falta de jurisdicción o de competencia podrán ejercitarse los recursos previstos en la presente ley. Si en el auto se declarase la jurisdicción y competencia del órgano de la jurisdiccional social, la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior.
Si la acción ejercitada estuviere sometida a plazo de caducidad, se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que el auto que declare la falta de jurisdicción sea firme."
-Art. 10.3: A efectos de la determinación de la competencia territorial, en los casos de procesos a que se refiere la Ley 10/1997, de 24 abril, de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de dimensión comunitaria, y en los procesos de conflictos colectivos, sobre impugnación de convenios colectivos y sobre tutela de los derechos de libertad sindical "se entenderá que el domicilio de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo es el de la dirección central".
-Art. 219.2: En el recurso de casación por unificación de doctrina puede alegarse "como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales suscritos por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidas a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.
Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del Derecho comunitario."

Véase la corrección de errores, publicada en el BOCG-Congreso, Serie A, núm. 110-2, de 3.3.2011.
-Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital e incorporación a la Directiva 2007/36, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 111-1, de 25.2.2011).
Nota: Como su propio título indica, esta ley tiene por objeto la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007 , sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
Del proyecto pueden destacarse las siguientes modificaciones:
-El art. 1, núm. 5, modifica el art. 173 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo núm. 2, en relación con la convocatoria de la junta general, prevé que "los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones."
-El art. 2 modifica, entre otros, el art. 516 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo núm. 1 determina que "la sociedad anónima cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas en toda la Unión Europea".

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-118/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — procedimiento incoado por Robert Koller (Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 234 CE — Reconocimiento de títulos — Directiva 89/48/CEE — Abogado — Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.12.2010.
-Asunto C-208/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Ilonka Sayn-Wittgenstein / Landeshauptmann von Wien (Ciudadanía de la Unión — Libertad de circular y residir en los Estados miembros — Ley de rango constitucional de un Estado miembro que abole la nobleza en dicho Estado — Apellido de una persona mayor de edad, nacional del citado Estado, obtenido por adopción en otro Estado miembro, en el que reside — Título nobiliario y partícula nobiliaria que forman parte del apellido — Inscripción por las autoridades del primer Estado miembro en el registro civil — Rectificación de oficio de la inscripción — Eliminación del título nobiliario y de la partícula nobiliaria).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.12.2010.
-Asunto C-287/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Tankreederei I SA/Directeur de l’administration des contributions directes (Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Bonificación fiscal por inversión — Concesión supeditada a la utilización física de la inversión en territorio nacional — Explotación de buques de navegación fluvial utilizados en otros Estados miembros).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.12.2010.
-Asunto C-491/10 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle — Alemania) — Joseba Andoni Aguirre Zarraga/Simone Pelz [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Responsabilidad parental — Derecho de custodia — Sustracción de un menor — Artículo 42 — Ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español) — Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de violación grave de los derechos del menor].
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las del asunto principal, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución no puede oponerse a la ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor ilícitamente retenido por considerar que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen del que emana esta resolución ha vulnerado el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, interpretado conforme al artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la apreciación de la existencia de tal vulneración compete exclusivamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen."
-Asunto C-102/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Focșani — Rumanía) — Frăsina Bejan/Tudorel Mușat (Reglamento de Procedimiento — Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafos primero y segundo — Aproximación de las legislaciones — Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Contrato de seguro voluntario — Inaplicabilidad).
Fallo del Tribunal:
"1) El régimen del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles establecido por:
- la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
- la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles,
- la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles,
- la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), y
- la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles,
no se opone a una normativa interna que establece que el asegurador excluye de la cobertura de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil los daños producidos cuando quien lo conduce se encuentra bajo la influencia del alcohol.
2) El régimen del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles establecido por las Directivas 72/166, 84/5, 90/232, 2000/26 y 2005/14 no se opone a una normativa interna que no obliga a un asegurador a indemnizar inmediatamente, en virtud de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil, al asegurado que sufrió un daño como consecuencia de un accidente y a que el responsable del accidente le reembolse el importe de la indemnización pagada a ese asegurado, en condiciones en que el seguro no cubre el riesgo por existir una cláusula de exclusión.
3) Una normativa interna que establece que el asegurador excluye de la cobertura de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil los daños producidos cuando quien lo conduce se encuentra bajo la influencia del alcohol constituye una restricción tanto a la libertad de establecimiento como a la libre prestación de servicios. Compete al órgano jurisdiccional remitente examinar en qué medida tal restricción puede, no obstante, admitirse como una de las excepciones expresamente previstas por el Tratado FUE, o justificarse, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por razones imperiosas de interés general."

Nota:
La cinco Directivas citadas han sido derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
-Asunto C-199/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Secilpar — Sociedade Unipessoal SL/Fazenda Pública (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 56 CE y 58 CE — Imposición de los dividendos — Retención en origen — Normativa fiscal nacional que establece la exención de los dividendos repartidos a las sociedades residentes).
Fallo del Tribunal: "Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen fiscal derivado de un convenio para evitar la doble imposición, celebrado entre dos Estados miembros, que establece una retención en origen del 15 % sobre los dividendos repartidos por una sociedad establecida en un Estado miembro a una sociedad beneficiaria establecida en el otro Estado miembro, cuando la normativa nacional del primer Estado miembro exime de esta retención los dividendos repartidos a una sociedad beneficiaria residente. La situación sólo cambiaría si el impuesto retenido en origen pudiera imputarse al impuesto adeudado en el segundo Estado miembro hasta el límite de la diferencia de trato. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si se produce esta neutralización de la diferencia de trato como consecuencia de la aplicación del conjunto de las estipulaciones del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, celebrado el 26 de octubre de 1993 entre la República Portuguesa y el Reino de España."
[DOUE C63, de 26.2.2011]

DOUE de 26.2.2011


Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior [notificada con el número C(2011) 1081]
Nota: Véase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior.
[DOUE L53, de 26.2.2011]

BOE de 26.2.2011


Corrección de errores del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 2/2011, así como la entrada de este blog del día 19.2.2011.
[BOE n. 49, de 26.2.2011]

viernes, 25 de febrero de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Internet


Internet y protección de datos. Los desafíos de la revolución digital
Pablo GARCÍA MEXÍA, Profesor de Derecho de Internet (The College of William & Mary), Letrado de las Cortes
Diario La Ley, Nº 7577, Sección Tribuna, 25 Feb. 2011
Las tres principales olas de evolución de la informática, en especial del ordenador, han ido condicionando la configuración del derecho a la protección de datos. Si el propio surgimiento de Internet ha desbordado con particular notoriedad este derecho, los desafíos para el mismo no podrán sino incrementarse a resultas de la reciente irrupción de la que viene en llamarse revolución digital, impulsada por dos factores principales, la Internet de las cosas y el cloud computing. Dicha revolución hará más complejo proteger los datos personales, pero al tiempo deberá generar una protección de cobertura más extensa y dotada de garantías de mayor intensidad.

DOUE de 25.2.2011


-Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados.
-Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados.

-Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.
-Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.
Nota: Sobre la entrada en vigor de estos Acuerdos véase la entrada de este blog del día 18.2.2011.
[DOUE L52, de 25.2.2011]

BOE de 25.2.2011


Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009.
Nota: Con este Acuerdo se quiere permitir el intercambio de información para la verificación de hechos inscritos en los registros civiles de España y Portugal, así como crear las condiciones que permitan el acceso por vía electrónica a información de sus respectivos registros mercantiles (véase arts. 2 y 4).
El Acuerdo entró en vigor el 17.2.2011, es decir, hace nueve días (!).
[BOE n. 48, de 25.2.2011]

jueves, 24 de febrero de 2011

Declaración sobre la enseñanza del Derecho Internacional Privado y el EEES


El pasado 21 de enero, se celebró en la Universidad Complutense de Madrid el "Congreso internacional sobre orientación de la docencia en Derecho Internacional Privado". Los profesores allí reunidos aprobaron la siguiente Declaración sobre la enseñanza del Derecho Internacional Privado, que me remiten para su publicación:

DECLARACIÓN SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE 21 DE ENERO DE 2011

Los profesores de Derecho internacional privado reunidos en el marco del Congreso internacional sobre la orientación de la docencia en Derecho internacional privado celebrado el 21 de enero de 2011 en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, manifestamos que:

La innovación docente, entendida como reflexión permanente sobre las mejores técnicas e instrumentos para conseguir un mejor aprendizaje por parte de los estudiantes, es una tarea inexcusable de los profesores universitarios. Entendemos que resulta positivo, por ello, que la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES, proceso de Bolonia) haya reavivado el interés por la renovación en las metodologías docentes.

La enseñanza superior es una tarea que ha de estar reservada a profesores investigadores. Es consustancial a la docencia universitaria ofrecer a los estudiantes la posibilidad de alcanzar el límite del conocimiento humano en cada momento y materia, y esto solamente puede conseguirse si los profesores son, a la vez, investigadores. Por ello consideramos que:
1. La participación en la docencia universitaria de profesores no investigadores debe ser siempre auxiliar respecto a la función que ejerzan los investigadores.
2. Los profesores universitarios deben disponer de tiempo y medios suficientes para desarrollar una investigación de calidad. La investigación es un elemento fundamental para una docencia de calidad y no una actividad que se contraponga a ella.
3. El profesor universitario no debe asumir, con carácter general, tareas que no le son propias, tales como la orientación académica, profesional y personal de los estudiantes. A lo sumo, como función diferenciada de las tareas propiamente docentes, puede atribuirse a profesores concretos.
La reflexión sobre la innovación docente debe efectuarse a partir de las concretas materias que se imparten en los diversos planes de estudio. Las consideraciones que se realizan desde una perspectiva abstracta y desvinculada de los contenidos resultan ineficaces. En consecuencia,
1. Advertimos de los peligros que plantean los estudios y acercamientos realizados por quienes carecen de experiencia práctica en la docencia de cada materia en particular.
2. Rechazamos la utilización de terminología artificial cuya utilidad no ha sido contrastada en nuestra disciplina, y que puede forzar a la introducción de modificaciones en la forma de impartir la docencia que no mejoran la ya existente y cargan de tareas burocráticas inútiles a los profesores.
3. Señalamos el riesgo que supone toda evaluación de los estudiantes que desconozca que el principal objetivo de dicha evaluación ha de ser la verificación de los conocimientos y competencias adquiridos por los estudiantes e instamos a que los procedimientos de evaluación que se utilicen garanticen un contraste objetivo e individualizado de los conocimientos y competencias adquiridos.
Hace décadas que algunos profesores de Derecho internacional privado orientaron su docencia no a la mera transmisión de conocimientos, sino también a la adquisición de competencias, tales como la proyección del contenido prescriptivo de las normas sobre las relaciones sociales, la identificación de problemas técnicos y valorativos en la aplicación de las normas, la identificación de las tendencias jurisprudenciales de distintos tribunales, la articulación entre normas y principios en la solución de problemas jurídicos concretos, la consecución práctica de determinados valores a través de la aplicación de normas y principios, la elaboración de dictámenes, la capacidad de análisis y síntesis, la expresión oral y la expresión escrita, etc. La adquisición de estas competencias no solamente constituía el núcleo de la actividad docente, sino que tenía también su reflejo en la evaluación del alumno, sin que el resultado final del proceso de aprendizaje fuera necesariamente de menor calidad que el que es fruto de la utilización de las nuevas metodologías docentes. Por ello,
1. Reivindicamos el reconocimiento de las prácticas positivas que se venían desarrollando con anterioridad a la implementación del EEES en nuestra disciplina.
2. Instamos a los especialistas en Derecho internacional privado a realizar nuevos trabajos y ahondar en la reflexión sobre la renovación de los métodos de enseñanza en nuestra disciplina.

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Convenio arbitral e insolvencia


Tratamiento concursal del convenio arbitral: la modificación del artículo 52.1 de la Ley Concursal
Iván HEREDIA CERVANTES, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7576, Sección Doctrina, 24 Feb. 2011
El proyecto de Ley de reforma de la Ley de Arbitraje prevé una modificación del art. 52.1 de la Ley Concursal que, en el caso de prosperar, supondrá un giro radical en el tratamiento que la normativa concursal interna depara al convenio arbitral. El presente trabajo analiza los cambios que implicaría la nueva redacción del precepto y proporciona las claves para su correcta comprensión.

Nota: La disposición final tercera, núm. 2, del Proyecto de Ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, prevé la modificación del art. 52.1 de la Ley Concursal, que pasará a tener la siguiente redacción: «1. La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado.»
Véase la entrada de este blog del día 10.9.2010.

Jurisprudencia


-Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 28 Sep. 2010, rec. 684/2008: Extranjeros. Educación, ayudas y becas. Estudios postobligatorios no universitarios. Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso académico 2008-2009. Anulación de la determinación contenida en su artículo 20 relativa a la exigencia de que los extranjeros no comunitarios que accedan a la convocatoria deben ser residentes, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia. Derecho fundamental a la educación. Examen de la interpretación dada por el Tribunal Constitucional sobre el tema de la exigencia al extranjero de su condición de residente en sentido legal estricto para el acceso a la educación y al sistema público de ayudas. El contenido de los artículos 10.1 y 27.1 CE incluyen el acceso no sólo a la enseñanza básica, sino también a la no obligatoria de la que no pueden ser privados los extranjeros que se encuentren en España y no sean titulares de una autorización para residir. Por tanto, la exigencia de la condición de residente para el alumnado extranjero no comunitario en orden a la obtención de las becas o ayudas objeto de la convocatoria y la exclusión de la misma de aquéllos que se encuentren en situación de estancia es contraria al ordenamiento jurídico.
Ponente: Díaz Fraile, Francisco.
Nº de Recurso: 684/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7576, Sección Jurisprudencia, 24 Feb. 2011
-Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4ª, Sentencia de 28 Jul. 2010, rec. 183/2010: Viaje combinado. Incumplimiento parcial. Retraso en la salida del vuelo inicial que determina la pérdida del enlace con el vuelo hasta el lugar de destino y la consiguiente llegada al mismo con una demora de 18 horas respecto del horario previsto. Responsabilidad de la mayorista de viajes. Indemnización. Pérdida de un día de vacaciones y daño moral. Cuantía. Reducción de la señalada en la instancia. Consideración del precio total del viaje. Tratándose de perjuicios por retraso en la salida y llegada de un viaje concreto, el quantum indemnizatorio debe guardar cierta proporcionalidad con el precio del viaje en su conjunto.
Ponente: Olaso Azpiroz, Ignacio.
Nº de Sentencia: 634/2010
Nº de Recurso: 183/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7576, Sección Jurisprudencia, 24 Feb. 2011

BOE de 24.2.2011


Corrección de errores de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Nota: Véase la Ley 9/2010 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la entrada de este blog del día 22.1.2011.
[BOE n. 47, de 24.2.2011]

miércoles, 23 de febrero de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Un acercamiento al nuevo delito child grooming. Entre los delitos de pederastia
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 7575, Sección Doctrina, 23 Feb. 2011
En el presente artículo el autor hace uno de los primeros análisis del nuevo delito del art. 183 bis CP sobre acercamiento tecnológico a menores de trece años con fines sexuales, también conocido como ciberacoso sexual infantil o child grooming, tras la reforma penal operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, en el contexto de la reforma de los delitos de pederastia que contiene dicha norma. Ante la obvia ausencia de pronunciamientos jurisprudenciales sobre el particular, se examina el nuevo delito desde una perspectiva doctrinal teniendo en cuenta la jurisprudencia existente que pudiera ser aplicable a este tipo delictivo en la diferente problemática que puede representar su aplicación práctica.

DOUE de 23.2.2011


Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Nota: Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta disposición, su art. 1 determina que su objeto es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo aplicable a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales; sin embargo, los Estados miembros pueden excluir las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, incluidos aquellos procedimientos que tienen por objeto la reestructuración de la deuda.

En la exposición de motivos (Considerando n. 4) se reconoce que las cuestiones litigiosas ya se hallan reguladas en otras sedes: el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

En diversos preceptos, la Directiva deja claro que no determina la ley aplicable a ciertos aspectos de las operaciones incluidas en su ámbito de aplicación. Así lo hace en el art. 5 ("La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la capacidad de las partes para acordar, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional aplicable, calendarios de pago para pagos a plazos"), en el art. 7.5 ("Los medios a los que se refiere el apartado 4 incluirán disposiciones que permitan a las organizaciones oficialmente reconocidas como representantes de empresas, o que tengan interés legítimo en representarlas, el ejercicio de acciones, con arreglo a la legislación nacional aplicable, ante los tribunales o los órganos administrativos competentes..."), o en el art. 9.1, referido a la reserva de dominio ("Los Estados miembros dispondrán, de conformidad con la normativa nacional aplicable con arreglo al Derecho internacional privado, que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes").

Con carácter general, y con efectos 16.3.2013 (fecha límite de transposición), se deroga la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Sin embargo, la Directiva del año 2000 seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados antes del 16.3.2013 a los que no les sea aplicable la nueva Directiva en virtud de la decisión de cada Estado miembro de decidir, en el momento de la transposición, si excluye los contratos celebrados antes del 16.3.2013 (art. 13 e.r. con art. 12.4).
[DOUE L48, de 23.2.2011]

BOE de 23.2.2011


Recurso de inconstitucionalidad n.º 8912-2010, en relación a los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Nota: Véase la Ley 4/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 17 de marzo, así como la entrada de este blog del día 17.4.2010.
[BOE n. 46, de 23.2.2011]

martes, 22 de febrero de 2011

Workshop on International R&D and Technology Transfer Contracts


The WIPO Arbitration and Mediation Center,
the Magister Lvcentinvs/Fundación General (University of Alicante)
and the Spanish Group of AIPPI are organising a
“WORKSHOP ON INTERNATIONAL R&D AND TECHNOLOGY TRANSFER CONTRACTS”
to be held in Alicante on 11th March 2011

This workshop will provide an overview of relevant agreements including RTD contracts, material transfer agreements and licensing agreements. Leading professionals from the European Commission, universities, companies, technology transfer offices and law firms will present their experience and best practices. Discussion topics will include the use of model agreements, specific questions arising in projects funded under the Seventh Framework Programme (FP7), commercialization of IP assets, the consequences of choice of law clauses in terms of IP protection and the performance of a contract, and the use of alternative dispute resolution systems.

Full program:
09.00-09.10: Welcome
Manuel Palomar, Vice-chancellor of Research, University of Alicante
Ignacio de Castro, Deputy Director, WIPO Arbitration and Mediation Center

09.10-10.10: Agreements in R&D and Technology Transfer: Best Practices and Model Agreements
Lorenz Kaiser, Division Director for Legal and Contractual Affairs, Fraunhofer-Gesellschaft
Pirjo Welroos, Head of IP-sector, Intellectual Property and Technology Transfer, European Commission, Joint Research Center
Raul Bercovitz, Estudio Jurídico Alberto Bercovitz – Abogados

10.10-10.40: Coffee Break

10.40-11.40: Contract Negotiations, Intellectual Property and Dispute Resolution in International Research Collaborations – Perspectives from Universities, Research Organizations, SMEs and Large Companies
Claus Ruetsch, Head Legal Diagnostics, F. Hoffmann-La Roche Ltd Corporate Legal Department
Theo Stamatiadis, Centre de Recerça i Investigació de Catalunya (CRIC)
Victor Saez, Intellectual Property Officer, Fusion for Energy (F4E)

11.40-12.10: Agreements in FP7 Projects – Frequent Questions to the IPR Helpdesk: Contract Negotiations, Project Management, IP and Dispute Resolution
Alicia Blaya, SGITT – OTRI/Former Head of the IPR Helpdesk Legal Department, Universidad de Alicante

12.10-13.10: Lunch Break

13.10-14.10: Negotiating Royalties - Commercializing Intellectual Property Assets
Francisco Moreno, Technology Transfer Director, Fundación Marcelino Botín
Jose Pablo Zamorano, Centro Superior de Investigación Científicas (CSIC), Commercialization Department, Life Sciences Area
Colm Ahern, ELZABURU

14.10-14.40: Coffee Break

14.40 - 15.40: Choice of Law, Jurisdiction and Alternative Dispute Resolution Mechanisms in Technology Transfer
Aurelio Lopez-Tarruella, University of Alicante
Ignacio de Castro, Deputy Director WIPO Arbitration and Mediation Center
Javier Fernández-Lasquetty, ELZABURU

15.40-16.00: Coffee Break

16.00-18.00: Case study – Mediation Related to Royalty Rates Provision of License Agreement under the WIPO Mediation Rules

18.00-18.10: Closing Remarks
Further information [here]

Jurisprudencia


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2010, rec. 1677/2007: Seguridad Social. Prestaciones económicas. Denegación de pensión asistencial por ancianidad a favor de los emigrantes españoles retornados. Incumplimiento por el recurrente tanto del requisito establecido en la normativa aplicable, de haber vuelto a España a partir del 1 de Enero de 2004, como del exigido conforme a la normativa anterior, pues la pensión que percibía era del Gobierno argentino y no la regulada en el RD 728/1993, de 14 Mayo, que estaba pensada para los emigrantes, mientras vivían fuera de España y sólo por excepción, a los retornados.
Ponente: Martínez Alvarez, Amaya.
Nº de Sentencia: 10123/2010
Nº de Recurso: 1677/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7574, Sección Jurisprudencia, 22 Feb. 2011

lunes, 21 de febrero de 2011

Derecho Transnacional: Cuestiones Escogidas (Seminario de Derecho Internacional Privado - Universidad Carlos III)


“DERECHO TRANSNACIONAL: CUESTIONES ESCOGIDAS”
Seminario de Derecho Internacional Privado
Universidad Carlos III de Madrid
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Campus de Getafe - Salón de Grados
(Viernes, 11 de marzo de 2011)


PROGRAMA:
  • 10:00 hrs. - PRESENTACIÓN DEL SEMINARIO: Ilmo. Sr. D. Julio C. FUENTES GÓMEZ, Subdirector General de Política Legislativa del Ministerio de Justicia.
  • 10:15 hrs. - PONENCIA: “La norma de DIPr. aplicable sobre responsabilidad parental y protección del niño o la búsqueda del Santo Grial”, Prof. Dr. D. Federico F. GARAU SOBRINO, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de las Illes Balears.
  • 10:45 hrs. - PONENCIA: “La armonización del régimen económico matrimonial en la UE”, Prof. Dr. D. Andrés RODRÍGUEZ BENOT, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Pablo de Olavide.
  • 11:30 hrs. Pausa – café.
  • 11:45 hrs. - PONENCIA: “Contratos internacionales y cláusula de excepción: un análisis económico”, Prof. Dr. D. Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Murcia.
  • 12:30 hrs. - PONENCIA: “La revisión del Reglamento Bruselas I”, Prof. Dr. D. Stefan LEIBLE, Catedrático de Derecho Civil, Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado en la Universidad de Bayreuth
  • 14:00 hrs. Almuerzo.
  • 16:00 hrs. CLAUSURA DEL SEMINARIO: A cargo del Director del Seminario, el Prof. Dr. D. Alfonso L. CALVO CARAVACA, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Carlos III de Madrid.
Debido al número limitado de plazas existentes, se ruega confirmación de la asistencia, tanto al Seminario como al almuerzo, antes del 28 de febrero a las siguientes direcciones de correo electrónico:
Celia M. Caamiña: ccaamina@ der-pr.uc3m.es
Mª José Castellanos: mjcastel@ der-pr.uc3m.es

domingo, 20 de febrero de 2011

Resolución de Litigios Internacionales (XXIV Jornadas de la AEPDIRI)


“RESOLUCIÓN DE LITIGIOS INTERNACIONALES”
XXIV Jornadas ordinarias de la Asociación Española de
Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
(Universidad de Córdoba, 20, 21 y 22 de Octubre de 2011)


PROGRAMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Jueves 20 de octubre
18:30 - 20:30 hrs.
MESA 1.- EL REGLAMENTO 44/2001 Y SU PRÓXIMA REFORMA
Moderadora: Profa. Dra. Mª DOLORES ADAM MUÑOZ, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Córdoba
Primera ponencia: Sistema de competencia judicial internacional y normas de funcionamiento del sistema del futuro Reglamento Bruselas I. Prof. Dr. D. JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia
Segunda Ponencia: El sistema de reconocimiento y ejecución del futuro Reglamento Bruselas I. Prof. Dr. D. FEDERICO GARAU SOBRINO, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universitat de les Illes Balears
Comunicaciones.

Viernes 21 de octubre
9:45 a 11:45 hrs.
MESA 2.- LA ARMONIZACIÓN DEL DIPR EN EL SENO DE LA UNIÓN EUROPEA. NUEVOS TEXTOS COMUNITARIOS CON INCIDENCIA EN LOS MODOS DE RESOLUCIÓN DE LOS LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS Y SU ARTICULACIÓN CON EL PROCESO DE CODIFICACIÓN INTERNACIONAL.
Moderadora: Excma. Sra. Dª ELISA PÉREZ VERA, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la UNED y Magistrada del Tribunal Constitucional
Primera Ponencia: Los Reglamentos en materia de divorcio y separación judicial, y las propuestas de Reglamento sobre régimen económico matrimonial y sucesiones. Prof. Dr. D. ANDRÉS RODRIGUEZ BENOT, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Segunda Ponencia: La integración del Convenio de La Haya de 1996 en el marco del Reglamento Bruselas II bis. Profa. Dra. Dª MERCEDES MOYA ESCUDERO, Profesora Titular (acreditada como Catedrática) de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada
Comunicaciones

12:15 a 14:15 horas
MESA 3.- OTRAS VÍAS COMPLEMENARIAS DE RESOLUCIÓN DE LOS LITIGIOS PRIVADOS INTERNACIONALES.
Moderador: Prof. Dr. D. SIXTO SÁNCHEZ LORENZO, Catedrático de Derecho internacional Privado de la Universidad de Granada.
Primera Ponencia: Arbitraje comercial internacional. Profa. Dra. Dª. ANA QUIÑONES ESCÁMEZ, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.
Segunda Ponencia: Mediación internacional, Prof. Dr. D. GUILLERMO PALAO MORENO, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universitat de València.
Comunicaciones

17.00 hrs: Asamblea general de la Asociación

Sábado 22 de octubre: Excursión y comida (opcional)
Invitación a presentar comunicaciones:
Las jornadas se articulan sobre el tema común de la “Resolución de Litigios Internacionales”. La AEPDIRI invita cordialmente a todos los interesados a presentar comunicaciones a las Jornadas sobre algunos de los temas propuestos o vinculados a los mismos.
En el caso del área de Derecho Internacional Privado, las propuestas de comunicaciones deberán dirigirse a nombre de la Profa. Dra. María Dolores Adam Muñoz, Profesora Titular de DIPr de la Universidad de Córdoba y miembro del Comité organizador de las Jornadas (mdadam@ uco.es).
La propuesta de comunicación deberá incluir el nombre, condición y correo electrónico de la persona que la propone, el título de la misma y un breve resumen de no más de 10 líneas. Las propuestas serán evaluadas por el Comité Organizador, quien se pondrá en contacto con el proponente a la mayor brevedad posible.
El plazo de presentación está abierto hasta el 15 de julio de 2011.

Más información [aquí]

Revista de revistas (13 a 20 febrero)


-Anuario de Derecho Civil: 2010, núm. 4.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2011, núm. 4.
-Rivista di Diritto Internazionale: 2010, núm. 4.

sábado, 19 de febrero de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-585/08 y C-144/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de diciembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Peter Pammer/Reederei Karl Schlüter GmbH & Co. KG (C-585/08), Hotel Alpenhof GesmbH/Oliver Heller [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 15, apartados 1, letra c), y 3 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Contrato de viaje en carguero — Concepto de «viaje combinado» — Contrato de estancia en el hotel — Presentación del viaje y del hotel en una página web — Concepto de actividad «dirigida» al Estado miembro del domicilio del consumidor — Criterios — Accessibilidad de la página web].
Fallo del Tribunal:
"1) Un contrato que tiene por objeto un viaje en carguero, como el controvertido en el litigio principal en el asunto C-585/08, es un contrato de transporte que, por un precio global, ofrece una combinación de viaje y alojamiento en el sentido del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
2) Con el fin de determinar si puede considerarse que un vendedor, cuya actividad se presenta en su página web o en la de un intermediario, «dirige» su actividad al Estado miembro del domicilio del consumidor, en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001, procede comprobar si, antes de la celebración del contrato con el consumidor, de las citadas páginas web y de la actividad global del vendedor se desprendía que este último tenía intención de comerciar con consumidores domiciliados en otro u otros Estados miembros, entre ellos el del domicilio del consumidor, en el sentido de que estaba dispuesto a celebrar un contrato con ellos.
Los siguientes elementos, cuya lista no es exhaustiva, pueden constituir indicios que permiten considerar que la actividad del vendedor está dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor: el carácter internacional de la actividad, la descripción de itinerarios desde otros Estados miembros al lugar en que está establecido el vendedor, la utilización de una lengua o de una divisa distintas de la lengua o la divisa habitualmente empleadas en el Estado miembro en el que está establecido el vendedor, con la posibilidad de reservar y de confirmar la reserva en esa otra lengua, la mención de números de teléfono con indicación de un prefijo internacional, los gastos en un servicio de remisión a páginas web en Internet con el fin de facilitar el acceso al sitio del vendedor o al de su intermediario a consumidores domiciliados en otros Estados miembros, la utilización de un nombre de dominio de primer nivel distinto al del Estado miembro en que está establecido el vendedor y la mención de una clientela internacional formada por clientes domiciliados en diferentes Estados miembros. Corresponde al juez nacional comprobar si existen esos indicios.
En cambio, el mero hecho de que pueda accederse a la página web del vendedor o del intermediario en el Estado miembro del domicilio del consumidor es insuficiente. Lo mismo ocurre con la mención de una dirección electrónica y de otros datos o con la utilización de una lengua o de una divisa que son las habitualmente empleadas en el Estado miembro en el que está establecido el vendedor."
-Asunto C-279/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH/Bundesrepublik Deutschland (Tutela judicial efectiva de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión — Derecho de acceso a un tribunal — Asistencia jurídica gratuita — Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica por falta de «interés general»).
Fallo del Tribunal:
"El principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se excluye que pueda ser invocado por personas jurídicas y que la asistencia concedida en aplicación de este principio pueda incluir, en particular, la dispensa del pago anticipado de las costas del procedimiento y/o de la asistencia letrada.
Corresponde a este respecto al juez nacional comprobar si los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita constituyen una limitación del derecho de acceso a los tribunales que pueda afectar a la propia esencia de este derecho, si persiguen un fin legítimo y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.
Al realizar esta apreciación, el juez nacional puede tomar en consideración el objeto del litigio, la existencia de posibilidades razonables de que el demandante salga vencedor del proceso, la importancia que para éste tiene el objeto del proceso, la complejidad del Derecho y del procedimiento aplicables, así como la capacidad del demandante de defender eficazmente su causa. Para valorar la proporcionalidad, el juez nacional puede también tener en cuenta el importe de las costas de procedimiento que deben abonarse por anticipado y si éstas pueden representar o no un obstáculo insuperable al acceso a la justicia.
Por lo que respecta más concretamente a las personas jurídicas, el juez nacional puede tomar en consideración la situación de las mismas. De este modo, puede tener en cuenta, en particular, la forma de la persona jurídica en cuestión y si ésta tiene o no ánimo de lucro, los recursos económicos de sus socios o accionistas y la posibilidad de éstos de conseguir las cantidades necesarias para ejercitar la acción."
-Asunto C-497/10 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Barbara Mercredi/Richard Chaffe [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Materia matrimonial y de responsabilidad parental — Hija de padres no casados — Concepto de «residencia habitual» de un menor lactante — Concepto de «derecho de custodia»]
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «residencia habitual» a efectos de los artículos 8 y 10 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que esa residencia corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar. A tal fin, y cuando se trata de la situación de un lactante que se encuentra con su madre tan sólo desde algunos días antes en un Estado miembro, distinto del Estado de su residencia habitual, al que ha sido trasladado, deben considerarse en especial la duración, la regularidad, las condiciones y las razones de la estancia en el territorio de ese Estado miembro y del traslado de la madre a este último Estado, por una parte, y por otra, a causa en particular de la edad del menor, los orígenes geográficos y familiares de la madre, así como las relaciones familiares y sociales que mantienen ésta y el menor en el mismo Estado miembro. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de hecho específicas de cada caso.
En el supuesto de que la aplicación en el asunto principal de los criterios antes mencionados llevara al órgano jurisdiccional nacional a concluir que no puede identificarse la residencia habitual del menor, la determinación del órgano jurisdiccional competente debería realizarse conforme al criterio de la «presencia del menor» en virtud del artículo 13 del Reglamento.
2) Las resoluciones de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que desestiman en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores una demanda de restitución inmediata de un menor al territorio del órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, y relativas a la responsabilidad parental respecto a ese menor, no afectan a las resoluciones que deban dictarse en ese otro Estado miembro sobre acciones relativas a la responsabilidad parental que se hayan ejercido anteriormente y estén aún pendientes."
[DOUE C55, de 19.2.2011]

DOUE de 19.2.2011 (Comité Económico y Social Europeo)


Comité Económico y Social Europeo
(467ª sesión plenaria de los días 8 y 9 de diciembre de 2010)

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a la información en los procesos penales»COM(2010) 392 final — 2010/0215 (COD).
Nota: Véase el documento COM(2010) 392 final (Bruselas, 20.7.2010): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLEMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al derecho a la información en los procesos penales {SEC(2010) 907} {SEC(2010) 908}
[DOUE C54, de 19.2.2011]