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viernes, 29 de abril de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La primacía del derecho comunitario versus el criterio temporal contenido en el art. 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. A propósito de la STJUE de 22 diciembre de 2010
Pablo SARDINA CÁMARA, Letrado sustituto del Abogado del Estado
Diario La Ley (Especial Unión Europea), Nº 7619, Sección Tribuna, 29 Abr. 2011
En el contexto de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de enero de 2011, en virtud de la cual se reconoce el derecho de abono de trienios durante la interinidad en la Administración de Justicia con efectos retroactivos a los cuatro años anteriores a la solicitud, en base a la decisión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia, sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en dos asuntos similares al resuelto. Se analiza en el presente estudio la vinculación del juez nacional al principio de primacía del derecho comunitario, y sus consecuencias en relación con la transposición al derecho español de la mencionada Directiva a través del EBEP.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 22.12.2010, en los Asuntos acumulados C‑444/09 y C‑456/09 (Gavieiro Gavieiro).
Véase igualmente la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el art. 489.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), así como el art. 25 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

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