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viernes, 29 de abril de 2011

DOUE de 29.4.2011


-Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas.
Nota: Esta Directiva entrará en vigor el 1.7.2011 (art. 33). Paralelamente, queda derogada la Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (art. 32).
[DOUE L110, de 29.4.2011]

-Conclusiones del Consejo en las que se promueve la creación de un identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y la definición de un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia.

[DOUE C127, de 29.4.2011]

2 comentarios:

  1. Los acreedores, sean obligacionistas o no, y los tenedores de otros títulos de las sociedades que se fusionen, deben ser protegidos con el fin de que la operación no les perjudique.

    Esto se consideró de interés europeo, y así se consolida el Derecho de todos los países a la institución de la fusión.

    Esta Directiva pretende extender las garantías a los socios y a los terceros, en el marco del proceso de fusión, a determinadas operaciones jurídicas que tengan, respecto a puntos esenciales, características análogas a las de la fusión, con el fin de que no pueda eludirse esta protección.

    También pretende la Directiva sobre fusiones del 2011 garantizar la seguridad jurídica en las relaciones tanto entre las sociedades interesadas como entre éstas y los terceros, así como entre los accionistas, y limitar los casos de nulidad.

    Uno de los resultados de todo ello es que los deberes de publicidad previstos por la normativa europea deben extenderse ahora a las operaciones relativas a la fusión con el fin de que los terceros estén suficientemente informados.

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  2. Salvador, muchas gracias por tus interesantes comentarios a la Directiva de fusiones.
    Un cordial saludo.

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