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jueves, 19 de mayo de 2011

DOUE de 19.5.2011


-Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional.
Nota: En la actualidad, la Directiva 2003/109/CE del Consejo no se aplica a los beneficiarios de protección internacional definida en la Directiva 2004/83/CE del Consejo. Con esta reforma de la Directiva 2003/109/CE se pretende que los beneficiarios de protección internacional obtengan el estatuto de residente de larga duración en el Estado miembro que les haya concedido la protección internacional en las mismas condiciones que otros nacionales de terceros países.

Véase la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, así como la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.
[DOUE L132, de 19.5.2011]

-Sentencia del Tribunal de la AELC, de 17 de diciembre de 2010, en el asunto E-5/10 — Dr. Joachim Kottke/Präsidial Anstalt y Sweetyle Stiftung (Caución para costas ante los tribunales nacionales — Discriminación — Artículo 4 del Tratado EEE — Justificación).
Fallo del Tribunal de la AELC:
"1) Toda disposición de Derecho nacional en virtud de la cual los demandantes en procesos civiles que no sean residentes deben depositar una caución para las costas procesales (requisito del que están exentos los demandantes residentes) supone una discriminación indirecta a tenor del artículo 4 del Tratado EEE.
2) Para que esa discriminación pueda justificarse por objetivos de interés público, la disposición de Derecho nacional debe ser necesaria y no excesiva para la consecución de dichos objetivos.
3) Esta última condición no se cumple cuando el Estado en el que el demandante es residente permite, en virtud de obligaciones derivadas del Tratado o de forma unilateral, la ejecución de una caución para costas.
4) En los demás casos, tampoco debe exigirse la constitución de una caución en una medida que pueda afectar desproporcionadamente a los intereses de los demandantes no residentes para emprender acciones legales. Ello significa, concretamente, que la caución no debe ascender a un importe desproporcionado a los costes en los que pueda incurrir el demandante, excesivamente elevado o exigible en un plazo muy breve. Otros factores importantes son asimismo la forma de la caución exigida, la situación que haya dado lugar a su imposición y la circunstancia de si el demandante tiene derecho a asistencia jurídica.
5) Son los tribunales nacionales los que deben determinar, en el asunto de que estén conociendo, si se cumplen las condiciones justificantes."

Nota: Véase el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992.
[DOUE C148, de 19.5.2011]

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