Páginas

sábado, 7 de mayo de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-372/09 y C-373/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de marzo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation — Francia) — procedimientos promovidos por Josep Peñarroja Fa (Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Peritos judiciales traductores — Ejercicio del poder público — Normativa nacional que reserva el título de perito judicial a las personas inscritas en unas listas elaboradas por las autoridades judiciales nacionales — Justificación — Proporcionalidad — Directiva 2005/36/CE — Concepto de «profesión regulada»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.3.2011.
-Asunto C-484/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Manuel Carvalho Ferreira Santos/Companhia Europeia de Seguros, S.A. (Procedimiento prejudicial — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 84/5/CEE — Artículo 2, apartado 1 — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Requisitos para su limitación — Contribución al daño — Inexistencia de culpa imputable a los conductores — Responsabilidad por riesgo).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.3.2011.
-Asunto C-29/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’Appel — Luxemburgo) — Heiko Koelzsch/État du Grand-duché de Luxembourg (Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Contrato de trabajo — Elección de las partes — Disposiciones imperativas de la ley aplicable a falta de elección — Determinación de dicha ley — Concepto de país en el que el trabajador «realice habitualmente su trabajo» — Trabajador que realiza su trabajo en varios Estados contratantes).
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que el trabajador ejerza su actividad en varios Estados contratantes, el país en que el trabajador, en ejecución del contrato, realice habitualmente su trabajo con arreglo a la citada disposición, es aquél en el cual o a partir del cual, habida cuenta del conjunto de circunstancias que caracterizan dicha actividad, el trabajador cumple la parte principal de sus obligaciones frente al empresario."

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.3.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-94/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 28 de febrero de 2011 — Proceso penal contra Survival Goldwin.
Cuestión planteada: "A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE a que la conducta de un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el Estado miembro pueda ser considerada penalmente relevante y castigada con una pena privativa de libertad de hasta cuatro años por incumplir la primera orden del Questore y con una pena privativa de libertad de hasta cinco años por incumplir las órdenes sucesivas, como consecuencia de su simple falta de cooperación en el procedimiento de expulsión y, en particular, a raíz del mero incumplimiento de una orden de expulsión adoptada por la autoridad administrativa?"
[DOUE C139, de 7.5.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.