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jueves, 16 de junio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.6.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011, en el Asunto C-462/09 (Stichting de Thuiskopie): Aproximación de las legislaciones – Derechos de autor y derechos afines – Directiva 2001/29/CE – Derecho de reproducción – Excepciones y limitaciones – Excepción de copia para uso privado – Artículo 5, apartados 2, letra b), y 5 – Compensación equitativa – Deudor del canon vinculado a la financiación de dicha compensación – Compraventa a distancia entre dos personas que residen en Estados miembros diferentes.
Fallo del tribunal:
"1) La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en particular, su artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, debe interpretarse en el sentido de que el usuario final que realiza a título privado la reproducción de una obra protegida debe, en principio, considerarse el deudor de la compensación equitativa prevista en dicho apartado 2, letra b). No obstante, los Estados miembros tienen la facultad de establecer un canon por copia privada que grave a quienes ponen a disposición del usuario final equipos, aparatos o soportes de reproducción, siempre que estas personas tengan la posibilidad de repercutir el importe de dicho canon en el precio de puesta a disposición abonado por el usuario final.
2) La Directiva 2001/29, en particular, su artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al Estado miembro que ha establecido un sistema de canon por copia privada que grava al fabricante o al importador de soportes de reproducción de obras protegidas, y en cuyo territorio se produce el perjuicio causado a los autores por el uso con fines privados de sus obras por compradores que residen en él, garantizar que dichos autores reciben realmente la compensación equitativa destinada a indemnizarles de tal perjuicio. A este respecto, la mera circunstancia de que el vendedor profesional de equipos, aparatos o soportes de reproducción esté establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el cual residen los compradores carece de incidencia en esta obligación de resultado. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, en el supuesto de que sea imposible garantizar la percepción de la compensación equitativa de los compradores, interpretar el Derecho nacional a fin de permitir la percepción de dicha compensación de un deudor que actúa en el ejercicio de una actividad mercantil."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2011, en el Asunto C-10/10 (Comisión/Austria): Incumplimiento de Estado – Libre circulación de capitales – Deducibilidad de las donaciones realizadas en favor de organismos dedicados a actividades de investigación y enseñanza – Limitación de la deducibilidad a las donaciones efectuadas en favor de organismos establecidos en el territorio nacional.
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al permitir la deducción fiscal de las donaciones efectuadas en favor de organismos dedicados a actividades de investigación y enseñanza únicamente en el caso de que dichos organismos estén establecidos en Austria."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 16 de junio de 2011, en el Asunto C‑139/10 (Prism Investments): [Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Reglamento (CE) nº 44/2001 – Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Motivos de denegación – Excepciones materiales que afectan a la pretensión respaldada por un título.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"El artículo 45 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se opone a que el Juez que se pronuncie sobre un recurso previsto en los artículos 43 o 44 de dicho Reglamento examine la objeción propuesta por el deudor y discutida entre las partes, según la cual el propio deudor ha cumplido la pretensión respaldada por la resolución que ha de ejecutarse una vez que se ha dictado la sentencia."

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