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lunes, 4 de julio de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Depósito para recurrir y Reglamento Bruselas I


La tasa y/o el llamado «depósito para recurrir» de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la nueva oficina judicial. ¿Cabe exigir su pago en el marco de un procedimiento de exequatur del Reglamento (CE) núm. 44/2001?
Jordi SÁNCHEZ SÁNCHEZ-CRESPO, Abogado.
Diario La Ley, Nº 7665, Sección Doctrina, 4 Jul. 2011.
El autor analiza el llamado «depósito para recurrir» exigido por la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la interposición y posterior admisión de todo tipo de recursos, así como su eventual exigencia en el marco de un procedimiento relativo al otorgamiento de la ejecución de una resolución judicial comunitaria y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 51 y 52 del Reglamento los cuales señalan que el Estado miembro requerido no podrá solicitar al litigante el pago de cualquier tasa, impuesto o caución.

Nota: Véase el artículo 1, apartado diecinueve, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se introduce en la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta, mediante la que se regula el depósito para recurrir.
Véase igualmente el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

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