-Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo en materia de adopción de menores (revisado), hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008.
[BOE n. 167, de 13.7.2011]
Nota: Este Convenio entrará en vigor de forma general y para España el 1.9.2011. Este texto convencional sustituye entre Estados parte al Convenio europeo en materia de adopción de menores de 24 de abril de 1967.-Resolución de 29 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 9 de junio de 2011, sobre el procedimiento de régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
Repito ahora algunas de las preguntas que ya planteé hace año y medio, con motivo de la tramitación parlamentaria de la autorización para la ratificación de este Convenio (Véase la entrada de este blog del día 9.2.2010):
- ¿Qué sentido tiene la ratificación de este texto convencional después de que España haya hecho lo propio con el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional? ¿Qué valor añadido nos proporciona?
- Es más, ¿cómo encajan ambos textos convencionales cuando coincidan los Estados parte (de momento, España y Noruega han ratificado ambos textos)? El Convenio europeo no contiene normas de colisión y el Convenio de La Haya de 1993 tiene unas disposiciones muy amplias que no contemplan las conclusión entre Estados parte de futuros convenios (el 39.2 se refiere únicamente a los acuerdos que se realicen entre Estados parte para favorecer la aplicación del Convenio de 1993).
- ¿Tiene sentido ratificar ahora el Convenio de 2008 cuando nuestro país jamás ratificó el texto de 1967 al que sustituye?
- ¿Qué conseguimos con su ratificación cuando solamente dos países más lo han hecho (Noruega y Ucrania)?
- En definitiva, y esta es la cuestión esencial, ¿tiene España una política en materia de ratificación de convenios internacionales?
Nota: Véase la Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado.-Resolución de 29 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 9 de junio de 2011, por el que se establecen las instrucciones del procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
[BOE n. 167, de 13.7.2011]
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