Páginas

miércoles, 13 de julio de 2011

Jurisprudencia - Tráfico de inmigrantes


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 23 Mar. 2011, rec. 1905/2010: Tráfico de inmigrantes. Facilitación y gestión de la entrada en España de chicas brasileñas con la finalidad de que se dedicasen a la prostitución en el Club regentado por los acusados. Subtipo agravado impuesto en la instancia por cometerse con fines de «explotación sexual» que por virtud de la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio ha sido suprimida. Subsunción por la Sala de los hechos en el apartado 1º del mismo artículo 318 bis CP al no ser posible integrar la conducta en la nueva figura de la "trata de seres humanos" tipificada en el art. 177 bis CP. Dicho precepto exige que la captación, el traslado, el acogimiento, recepción o alojamiento, para la explotación sexual de la misma, se produzca mediante el empleo de violencia, intimidación o engaño o abuso de situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, lo que no acontece en el caso. Ánimo de lucro. Los acusados pagaban los billetes de avión y daban todas las facilidades para que las mujeres viajaran como turistas, con la finalidad real de permanecer en territorio nacional para ejercer la prostitución a sus expensas. Aunque concurre dicha circunstancia agravante del art. 318 bis no procede aplicarla porque conculcaría el principio de prohibición de la reformatio in peius, que excluye la imposición de pena superior a la señalada en la sentencia casada o a la que correspondiera conforme a las peticiones del recurrente, en el caso en el que se solicitase pena mayor.
Ponente: Monterde Ferrer, Francisco.
Nº de Sentencia: 196/2011
Nº de Recurso: 1905/2010
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7672, Sección Reseña de Jurisprudencia, 13 Jul. 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.