-Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Nota: Mediante esta norma se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 , por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), así como las modificaciones realizadas a esta última directiva mediante el art. 11 de la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados). Con la entrada en vigor de esta ley, queda derogada la disposición transitoria quinta (transformación de IIC existentes en IIC por compartimentos o en compartimentos y creación de clases de participaciones o series de acciones) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.-Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Las modificaciones que ahora se realizan a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), se detallan en la exposición de motivos. Un primer conjunto de novedades se centra en introducir las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos. Así, las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles. Para ello se introduce el pasaporte para la propia gestión transfronteriza de fondos y se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza, para lo cual será suficiente la notificación entre autoridades competentes de la solicitud de la sociedad gestora y de la comprobación exclusivamente por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen del cumplimiento de los requisitos necesarios para vender acciones o participaciones de IIC a inversores de Estados miembros distintos de aquél en el que se encuentra domiciliado el fondo o sociedad. Se agiliza por tanto el acceso a otros mercados, principalmente mediante una reducción de los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo esas notificaciones y con la supresión de la necesidad de comunicación de la IIC con la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
Un segundo bloque de modificaciones pretenden reforzar la protección del inversor. Para ello se fortalecen los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades supervisoras competentes. Igualmente, se aumenta la protección al inversor respecto a sus derechos de información, introduciéndose un nuevo documento informativo: «el documento con los datos fundamentales para el inversor».
Con el tercer bloque de modificaciones se pretende aumentar la competitividad del sector. A tal fin se introduce la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país, evitándose de este modo la discriminación que tienen las sociedades gestoras de IIC españolas para la comercialización de fondos españoles en nuestro país a través de cuentas globales, frente a las IIC extranjeras que vienen utilizando este mecanismo de comercialización. En segundo lugar, se otorga la posibilidad de que las IIC puedan ceder en garantía parte de los activos incluidos en su patrimonio, mejorando así sus posibilidades de financiación, especialmente mediante acuerdos marco de compensación contractual. finalmente, se establecen otras medidas de fomento de la competitividad de nuestra industria reduciendo las cargas administrativas y flexibilizando los procedimientos.
Finalmente, la ley incluye otras novedades, como la introducción de mecanismos adicionales en orden a facilitar y reforzar la actividad supervisora de la CNMV, o la introducción de mejoras técnicas en aras a lograr una mayor seguridad jurídica que facilite las transacciones económicas.
Sobre el Proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes véase la entrada de este blog del día 29.6.2011.
Nota: En esta disposición legal cabe destacar su capítulo VIII (arts. 36 a 39), dedicado a reglamentar la sanidad exterior y salud internacional. Según la exposición de motivos, una de las oportunidades que abre la ley en este capítulo es la de adecuar los servicios y dispositivos del gobierno de España a las necesidades de un mundo globalizado. Así, se modifica el modelo de sanidad exterior, entendiendo que además de una salud en fronteras debe existir una cooperación con organismos internacionales y de otros países en el ámbito de la salud internacional. En esta síntesis de contenido he procurado evitar el lenguaje cursi y engolado utilizado en la exposición de motivos.-Corrección de errores de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Sobre el Proyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 18.3.2011.
Nota: Véase la Ley 27/2011, de 1 de agosto, así como la entrada de este blog del día 2.8.2011.[BOE n. 240, de 5.10.2011]
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