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sábado, 26 de noviembre de 2011

BOE de 26.11.2011


-Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Nota: El art. 1, núm. 1, modifica el art. 21.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, estableciéndose que "cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último".
Por su parte, el art. 1, núm. 2, modifica el art. 32 del Real Decreto 1065/2007, cuya letra a) pasa a tener el siguiente contenido: "«No estarán obligados a presentar la declaración anual: a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español."
-Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Nota: Según la exposición de motivos de esta norma, las modificaciones que ahora se realizan al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, vienen motivadas por la experiencia práctica en su aplicación, adecuándose su interpretación al contenido de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de junio de 2010 (véanse las entradas de este blog del día 30.7.2011 y del día 3.11.2010).
De este modo, el artículo único procede a la modificación de los arts. 8.4, 9.4, 15.2 y 18.2, así como a la adición de un nuevo ap. 5 en el art. 9 y un nuevo ap. 4 en el art. 14.
[BOE n. 285, de 26.11.2011]

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