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sábado, 26 de noviembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-403/08 y C-429/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de octubre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Football Association Premier League Ltd, NetMed Hellas SA, Multichoice Hellas SA/QC Leisure, David Richardson, AV Station plc, Malcolm Chamberlain, Michael Madden, SR Leisure Ltd, Philip George Charles Houghton, Derek Owen (C-403/08), Karen Murphy/Media Protection Services Ltd (C-429/09) («Radiodifusión vía satélite — Transmisión de partidos de fútbol — Recepción de la radiodifusión mediante tarjetas decodificadoras de la señal vía satélite — Tarjetas decodificadoras de la señal vía satélite comercializadas legalmente en un Estado miembro y utilizadas en otro Estado miembro — Prohibición de comercialización y de utilización en un Estado miembro — Visionado de las emisiones ignorando los derechos exclusivos concedidos — Derechos de autor — Derecho de emisión por televisión — Licencias exclusivas para la radiodifusión en el territorio de un único Estado miembro — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Competencia — Artículo 101 TFUE — Objeto de restricción de la competencia — Protección de los servicios de acceso condicional — Dispositivo ilícito — Directiva 98/84/CE — Directiva 2001/29/CE — Reproducción de las obras en la memoria de un decodificador de la señal vía satélite y en una pantalla de televisión — Excepción al derecho de reproducción — Comunicación de las obras al público en establecimientos de restauración — Directiva 93/83/CEE»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2011.
-Asunto C-493/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE — Libre circulación de capitales — Fondos de pensiones extranjeros y nacionales — Impuesto sobre sociedades — Dividendos — Exención — Diferencia de trato).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-409/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría) el 1 de agosto de 2011 — Gábor Csonka y otros/Estado húngaro.
Cuestiones planteadas:
"1) En la fecha en que los demandantes ocasionaron los daños, ¿había dado el Estado húngaro cumplimiento a la Directiva 72/166/CEE, teniendo particularmente en cuenta las obligaciones establecidas en el artículo 3 de dicha Directiva? ¿Cabe entonces declarar que ésta tiene efecto directo en relación con los demandantes?
2) Según la normativa comunitaria vigente, ¿puede el particular que haya sufrido un perjuicio en sus derechos por no haber dado dicho Estado cumplimiento a la Directiva 72/166/CEE exigir a éste que cumpla con lo dispuesto en esa Directiva invocando directamente la normativa comunitaria frente al Estado miembro que incumple su obligación a efectos de obtener las garantías que éste hubiese debido ofrecerle?
3) Según la normativa comunitaria vigente, ¿puede el particular que sufre un perjuicio en sus derechos por no haberse dado cumplimiento a la Directiva 72/166/CEE reclamar una indemnización de daños y perjuicios al Estado debido a este incumplimiento?
4) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿incumbe al Estado húngaro la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, bien a favor de los demandantes, bien a favor de los perjudicados en accidentes de tráfico causados por los demandantes?
En concreto, la Directiva dispone lo siguiente: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todas las pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos [...…] cubran, basándose en una prima única, todo el territorio de la Comunidad [en lo relativo a los daños ocasionados]».
5) ¿Cabe reclamar responsabilidad al Estado en el supuesto de que el perjuicio se derive de un error en la elaboración normativa?
6) ¿Es conforme con lo dispuesto en la Directiva 72/166/CEE el Decreto Gubernamental n o 190/2004, de 8 de junio, sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles [190/2004. (VI.8) Korm. rendelet a gépjármû üzembentartójának kötelezõ felelõsségbiztosításról en lo sucesivo, «Decreto Gubernamental nº 190/2004»], vigente hasta el 1 de enero de 2010, o bien incumplió Hungría su deber de transponer al Derecho húngaro las obligaciones asumidas en dicha Directiva?"

Nota: Con fecha 26.10.2009, esta Directiva fue derogada por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
-Asunto C-466/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia (Italia) el 9 de septiembre de 2011 — Gennaro Currà y otros/República Federal de Alemania.
Cuestiones planteadas:
"1) Sobre la base de las obligaciones internacionales del Estado alemán (artículos 2 y 5, apartado 2, del Tratado de Londres de 1953, relativo a las deudas del Deutsche Reich, etc.), ¿son contrarios al artículo 6 [TUE] y a los artículos 17, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales [de la Unión] Europea de 18 de diciembre de 2000 el supuesto privilegio de inmunidad [de dicho Estado] invocado frente a los órganos jurisdiccionales italianos por los hechos del procedimiento privilegio del que ya no puede disfrutar desde el 11 de marzo de 2004 (sentencia Ferrini)-, y el acuerdo, celebrado con el Gobierno italiano en Trieste el 18 de noviembre de 2008, de iniciar ante la Corte Internacional el procedimiento nº 143/2008 General list, así como la correspondiente normativa italiana, contenida en la Ley nº 89/2010, que prohíbe la ejecución de sentencias italianas basadas en graves crímenes contra la humanidad?
2) ¿Vulneró hasta el 11 de marzo de 2004 (fecha en que se dictó la sentencia Ferrini) los derechos de los demandantes estipulados en los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales [de la Unión] Europea la aplicación -contraria al artículo 2 del Tratado de Londres de 1953, relativo a las deudas del Deutsche Reich- del artículo 7 del Reichsbeamtenhaftungsgesetz (BGH, sentencia de 26 de junio de 2003 -AZ. III ZR 245/98) y de la Bundensverfassungsgericht (sentencia de 15 de febrero de 2006 AZ. 2 Bvr 1476/03) relativa a crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, que excluye el derecho de los ciudadanos europeos a percibir una indemnización del Estado alemán? En consecuencia, ¿es contrario a las obligaciones comunitarias, especialmente a las previstas en los artículos 3 y 4, apartado 3, último apartado, [TUE] y al principio «Non conceditur contra venire factum proprio» invocar un plazo de prescripción?
3) ¿Resulta contraria al artículo 4, apartado 3, último párrafo, y al artículo 21 [TUE] la excepción de inmunidad de jurisdicción de la demandada República Federal de Alemania, al excluir su responsabilidad civil derivada de los principios comunes europeos (artículo 340 [TFUE]) por infringir el Derecho internacional (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso) frente a los ciudadanos de otro Estado miembro?"
-Asunto C-492/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Mercato San Severino (Italia) el 26 de septiembre de 2011 — Ciro Di Donna/Società imballaggi metallici Salerno Srl (SIMSA).
Cuestiones planteadas:
"¿Se oponen los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adoptada en Niza el 7 de diciembre de 2000, en su versión acordada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, el principio general del Derecho de la Unión de la tutela judicial efectiva y, con carácter general, el Derecho de la Unión en su conjunto, a que un Estado miembro promulgue una normativa como la italiana, prevista en el Decreto Legislativo nº 28/2010 y en el Decreto Ministerial nº 180/2010, en su versión modificada por el Decreto Ministerial nº 145/2011, según la cual:
- el juez puede inferir en un procedimiento posterior elementos de prueba cuya carga incumbe a la parte que no participó en el procedimiento de mediación obligatorio sin causa justificada
- el juez debe denegar el reembolso de los gastos soportados por la parte vencedora que ha rechazado la propuesta de conciliación generados después de la fecha de su formulación y condenarla al reembolso de los gastos soportados por la parte perdedora generados en ese mismo período así como al pago a favor del Estado de una cantidad adicional por un importe igual al de la cantidad ya abonada en concepto de impuestos adeudados (tasa procesal) cuando la sentencia que ponga fin al procedimiento iniciado tras la formulación de la propuesta rechazada tenga el mismo contenido que dicha propuesta
- el juez, invocando motivos graves y excepcionales, puede denegar el reembolso de los gastos soportados por la parte vencedora por la compensación al mediador y por la retribución adeudada al perito, aun cuando la resolución que ponga fin al litigio no se corresponda íntegramente con el contenido de la propuesta
- el juez debe condenar al pago a favor del Estado de una cantidad igual a la tasa procesal adeudada por el procedimiento judicial a la parte que no haya participado en el procedimiento de mediación sin una causa justificada
- el mediador puede o incluso debe formular una propuesta de conciliación aun cuando no exista acuerdo entre las partes e incluso cuando éstas no participen en el procedimiento
- el plazo en el que debe intentarse la mediación puede llegar a los cuatro meses
- incluso después del transcurso del plazo de cuatro meses desde el inicio del procedimiento, únicamente se podrá interponer una demanda tras haber obtenido de la secretaría del organismo de mediación el acta de falta de acuerdo, redactada por el mediador, en la que figure la propuesta rechazada
- no se excluye que los procedimientos de mediación puedan multiplicarse (con la consiguiente multiplicación de los plazos de resolución de la controversia) tantas veces como nuevas pretensiones se hayan propuesto legítimamente en el procedimiento iniciado entre tanto
- el coste del procedimiento de mediación obligatorio es, al menos, dos veces mayor, que el coste del procedimiento judicial que la mediación pretende evitar y dicha desproporción aumenta a medida que se incrementa la cuantía litigiosa (hasta el punto de que el coste de la mediación puede ser igual a seis veces el del procedimiento judicial) o según se incrementa su complejidad (en este último caso, resultando necesario nombrar un perito, que será retribuido por las partes en el procedimiento, que ayude al mediador en aquellas controversias que exijan competencias técnicas específicas y sin que el informe pericial emitido por el perito o la información que aporte puedan utilizarse posteriormente en el juicio)?"
[DOUE C347, de 26.11.2011]

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