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lunes, 28 de noviembre de 2011

Jurisprudencia varia


-Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 5 Oct. 2011, rec. 182/2011: Transporte aéreo. Contratación del vuelo a través de Internet. Cumplimiento por la aerolínea de su obligación de emitir o expedir el documento de transporte y la tarjeta de embarque. Obtención por el pasajero de dicho documento y de la tarjeta mediante su impresión desde la página web de la compañía. Validez de la cláusula dispuesta por la aerolínea, como condición general de la contratación, que obliga al pasajero a llevar consigo impresa la tarjeta de embarque al aeropuerto bajo la penalización, en caso contrario, del pago de 40 euros por su impresión o reimpresión por el personal de la compañía. La obligación de llevar la tarjeta de embarque impresa al aeropuerto no es abusiva, pues no constituye un gravamen desproporcionado, no implica un desequilibrio importante entre las prestaciones y no limita de manera injustificada los derechos del pasajero, y la penalización estipulada no sanciona su incumplimiento con una consecuencia desproporcionada (como sería la denegación de embarque), sino meramente económica y de no excesiva cuantía. Amparo del pacto por la libertad contractual. Voto particular.
Ponente: Garrido Espa, Luis.
Nº de Sentencia: 390/2011
Nº de Recurso: 182/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7745, Sección Jurisprudencia, 28 Nov. 2011
-Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1ª, Sentencia de 27 Sep. 2011, rec. 211/2011: Delito contra la propiedad intelectual. Páginas web «fenixp2p.com» y «mp3-es.com» a través de las que se pone a disposición de los usuarios enlaces que reproducen obras protegidas por derechos de autor sin contar con la autorización de sus titulares, ofreciendo la descarga gratuita de los archivos. Los acusados, administradores de las páginas, sistematizaban, ordenaban y hacían una reseña de la obra correspondiente, incluyendo los enlaces a los archivos de páginas de intercambio. Cuando el usuario accedía a ese enlace lo hacia a través de tales páginas de intercambio de archivos, pero obtenía una descarga directa de la obra en cuestión. Los acusados entraban en la página de intercambio de archivos y extraían de ella un enlace de archivo de música o de película que albergan en su servidor (el enlace), sacándolo de ese contexto de página de intercambio para convertirlo en un archivo de descarga directa en otro lugar. Técnicamente cuando el usuario pincha en "descargar" realiza un acceso a la página p2p correspondiente, pero solo como trámite informático necesario para acceder al archivo. Los acusados no llevan al usuario a ese entorno de intercambio, sino que consiguen que acto seguido y sólo con esa acción de hacer un clic en "descargar" accedan a la película o la música correspondiente. Su actuación no estaría amparada en el art. 17 L 34/2002 de 11 Jul. como prestadores de servicios en labores de intermediación, sino que está contemplada en el art. 20 LPI como un supuesto de comunicación pública que configura el tipo penal del art. 270 CP.
Ponente: Goenaga Olaizaola, Reyes.
Nº de Sentencia: 530/2011
Nº de Recurso: 211/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7745, Sección Jurisprudencia, 28 Nov. 2011

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