Páginas

domingo, 29 de enero de 2012

¿Deberán los Licenciados en Derecho realizar el máster habilitante para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador?


A raíz de la comparecencia este miércoles del Ministro de Justicia en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, los medios de comunicación difundieron la noticia de que los futuros licenciados en Derecho no deberían realizar la correspondiente formación especializada y evaluación previstas en la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. En otras palabras, no deberán realizar el máster de acceso al ejercicio de la profesión, exigible desde el 30 de octubre de 2011.

El tema tiene su origen en la Proposición no de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA, sobre la exclusión de los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, admitida a trámite para su discusión en el Pleno de la Cámara por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 23 de enero. Posteriormente, la Mesa acordó admitirla a trámite para su debate en la Comisión de Justicia. El texto de la proposición es el siguiente:
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las modificaciones legislativas oportunas para excluir a los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, permitiéndoles el libre acceso a la colegiación en los Colegios Profesionales."
En la comparecencia del Ministro de Justicia, el miércoles 25, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para informar de las líneas generales de la política de su Ministerio para esta legislatura, el señor Ruiz-Gallardón fue preguntado sobre el tema por el el diputado señor Llamazares, del Grupo Parlamentario de La Izquierda Unida Plural, en los siguientes términos:
"Señor ministro, termino refiriéndome a una cuestión que no he comentado, pero que preocupa en estos momentos a los estudiantes de derecho y, además, es un tema que habíamos acordado con su grupo parlamentario de manera muy consensuada en la Cámara. Espero que sean capaces de ver con flexibilidad la Ley 34/2006, sobre todo en lo referido a los licenciados que están terminando."
La respuesta del Ministro a esta cuestión fue:
"Conozco perfectamente el problema de la aplicación de Bolonia a los estudiantes de derecho. Creo que coincidimos absolutamente en que tenemos que corregir algún déficit legislativo, de interpretación legislativa, en relación con la norma aprobada por esta Cámara. Les anticipo que creo que lo vamos a poder hacer por vía reglamentaria sin necesidad de nuevas modificaciones y que estoy convencido de que ese reglamento tendrá el consenso y el apoyo —así me consta— de todos los grupos parlamentarios."
Dado que las noticias periodísticas se centran en las palabras del Ministro, me parece interesante resaltar un par de cuestiones:

1) El Ministro en ningún momento afirmó que los Licenciados en Derecho no deberían realizar el máster ni realizar la correspondiente evaluación posterior. También es cierto que no dijo lo contrario, quizás porque ésta es una cuestión establecida en la Ley 34/2006, que está en vigor.

2) Lo más destacable es su frase "creo que lo vamos a poder hacer por vía reglamentaria sin necesidad de nuevas modificaciones y que estoy convencido de que ese reglamento..." Como Licenciado en Derecho, al Ministro de Justicia se le presume el suficiente conocimiento como para no afirmar que una Ley se modificará mediante una disposición de rango reglamentario, contraviniéndose de este modo el más elemental principio de jerarquía normativa conocido por cualquier estudiante de Derecho.

3) ¿Qué "déficit legislativo, de interpretación legislativa" desea corregir el Ministerio? Esta es la pregunta del millón. ¿Se refiere a la exclusión de los Licenciados en Derecho del nuevo sistema?

4) La disposición transitoria única de la Ley 34/2006 no contempla excluir a los Licenciado en Derecho del "sistema". Únicamente prevé la colegiación sin necesidad de obtener los títulos profesionales previstos en la Ley a "quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho". Y, obviamente, el 30 de octubre de 2011 los nuevos Licenciados en Derecho no tenían la titulación requerida. Su inclusión exigiría la introducción de una nueva disposición transitoria en la Ley 34/2006, lo que requiere la aprobación de una nueva ley.

5) Nada impide al Gobierno elaborar un proyecto de Ley en este sentido y enviarlo a las Cortes para su tramitación. Incluso podría plantearse la posibilidad de que el Gobierno hiciera uso de su facultad de aprobar un Real Decreto-Ley. La utilización de esta última posibilidad quedaría condicionada a la consideración del objeto de la ley 34/2006 como materia que no afecta a los derechos y libertades del Título Primero de la Constitución (art. 86.1 Constitución). Si bien es cierto que en su exposición de motivos se indica que "la regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución: estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía", la Ley 34/2006 no tiene rango de Ley orgánica.

6) Si finalmente opta por la solución de excluir del nuevo sistema a los Licenciados en Derecho, utilizando la vía legislativa que se considere más oportuna, no debe perderse ni un minuto más. A estas alturas las Universidades están inmersas en el proceso contra reloj para obtener la preceptiva verificación de la ANECA de los planes de estudios de los correspondientes másters habilitantes para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador. Una vez ya se han aprobado por las Universidades los planes de estudio, la ANECA está trabajando igualmente en los procesos de verificación. La maquinaria universitaria está en marcha para, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/2006, estar en disposición de impartir el máster a partir del mes de septiembre de 2012.

Puesta en duda la aplicación del nuevo sistema a los Licenciados en Derecho, la situación actual crea gran desconcierto, no sólo a los propios estudiantes de la Licenciatura de Derecho sino también a los Colegios de Abogados y Procuradores y a las Universidades: ¿qué habrá que hacer dentro de ocho meses, con el inicio del nuevo curso?, ¿impartir el nuevo máster?, ¿continuar con el sistema vigente hasta la actualidad, integrado en ocasiones por cursos impartidos conjuntamente por los Colegios profesionales y Universidades?, ¿qué proceso de matriculación deberán iniciar? ¿Qué sucederá con los estudiantes que vayan obteniendo la Licenciatura de Derecho durante los años que dure el proceso de extinción de los planes de estudio de Licenciatura?, ¿habrá que mantener durante todos esos años dos sistemas: el vigente hasta la actualidad y el nuevo?, ¿deberán continuar impartiéndose cursos por el sistema actual, a pesar de que el número de estudiantes será cada vez menor?, ¿quién asumirá el coste de la impartición de estos cursos deficitarios debido al cada vez más escaso número de alumnos matriculados? ¿Qué deberán hacer dentro de unos meses los estudiantes de quinto curso de la Licenciatura de Derecho y que acabarán sus estudios este curso académico? etc., etc. ... A esta inseguridad contribuyen de manera decisiva las declaraciones ambiguas de los responsables y las noticias periodísticas inexactas.

Sea cual sea la solución por la que se opte, es urgente que ésta se dé a conocer cuanto antes -repito: ¡cuanto antes!-, por el bien de todos los implicados: alumnos, Colegios profesionales y Universidades.

Sobre la Proposición no de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados para excluir a todos los licenciados en derecho de la obligación de cumplir con los requisitos de capacitación exigidos por la Ley 34/2006, véase la entrada de este blog del día 13.2.2012.

7 comentarios:

  1. ¿Y los estudiantes que de buena fe, y atendiendo a la imposibilidad de finalizar la Licenciatura antes del 30 de octubre pasado, se han pasado voluntariamente de la Licencitura al Grado, muchas veces aconsejados desde su propia facultad? ahora se deben estar tirando de los pelos...
    Alfonso Ybarra Bores
    Universidad Pablo de Olavide

    ResponderEliminar
  2. Alfonso, tienes toda la razón. Este es un marronazo que tendrán que comerse las Universidades, o arbitrar algún sistema para que puedan volver a pasar a la Licenciatura, sin que ello implique prorrogar la docencia del plan de estudios en extinción. Lo peor que puede suceder en cualquier sector de la vida es la indeterminación, la filosofía del baile de la yenka: izquierda, derecha, adelante, atrás ... Si finalmente se lleva a cabo la exención, posiblemente acabe generando más perjuicios, por los agravios comparativos, que beneficios. Todos los estudiantes de Licenciatura sabían (otra cosa es que les gustara) que si no eran Licenciados el 30.10.2011, tendrían que cursar el máster de la Abogacía. Ahora, todos son incertidumbres y desconocen si van a tener que hacerlo o no.
    Por otro lado, este tema no es una decisión exclusiva del Ministerio de Justicia, sino que también está implicado el de Educación, debido a la vertiente universitaria. Así que todo es más complicado de lo que a simple vista parece.

    ResponderEliminar
  3. visto lo visto, y antelas dificultades de la Universidades para la elaboración del Plan de Estudios, la aprobación o no de la Aneca, que se producirá con lentitud, todo ello, si no rechazan los planes, o exigen su modificación y todo ello, como consecuencia de la falta de concreción del Reglamento, que fue aprobado, sin ser pacífico, entre los colegios profesionales, las universidades, el Consejo de Estado y los dos Ministerios implicados, y con el único objetivo de la finalización de la vactio legis de la Ley, coloca a los estudiantes en una situación de inseguridad jurídica.
    Porque cuál sería, la situación sí un estudiente de 5 de licenciatura o 4 de grado, que finalizan este curso, se encuentra que en su FAcultad, no se oferta el Plan de Estudios de Master, y aquellas que finalmente lo oferten, sólo para sus propios alumnos, como prioridad, se dará el caso, de que haya estudiantes que no puedan cursar el dichoso Master.
    Pero es más, no existen ya de por sí, periodos de carencias en relación a los turnos de oficio.
    Y además, alguién conoce algún titulado de Derecho licenciado en los últimos 10 años, que no haya realizado al menos un Master o Escuela de Práctica Jurídica de especialización

    ResponderEliminar
  4. Ana Bernal30/1/12, 13:53

    Perdón por la discrepancia, pero aquí los únicos que se tienen que comer un tremendo marronazo son los estudiantes de licenciatura que, tras haber estudiado los mismos créditos y años que sus anteriores compañeros, se ven obligados a estudiar un año/año y medio más por una absoluta arbitrariedad legislativa.
    Los estudiantes de licenciatura, lo único que sabemos es que esta Ley es injusta y discriminatoria, hasta tal punto, que todos los partidos políticos nos han acabado dando la razón. ¿Será porque cuatro gatos estudiantes tenemos tantísimo poder o más bien porque nuestras pretensiones son absolutamente legítimas y coherentes?
    Por otra parte, Sr. Garau, ¿me puede explicar qué agravio comparativo puede originar el que nos concedan a los futuros licenciados los mismos derechos que a los anteriores? Nuestra premisa es: mismo título=mismos derechos.
    Si se ha cometido un error, habrá que dar los pasos atrás que sean oportunos, para eso están las leyes y los políticos.
    Lo siento por vds. sabemos que están trabajando a contrarreloj en la elaboración de los máster para este año, pero es de justicia que se modifique la Ley 34/2006 para la exclusión de los licenciados.

    ResponderEliminar
  5. En mi humilde opinión, el agravio comparativo se creó con esta ley, ya que no es de recibo que un limite temporal determine quien puede y quien no adherirse a un colegio profesional sin tener en cuenta la capacidad, siendo la misma la de una persona que termina en septiembre u octubre, que otra que lo hace en diciembre. Las personas que asesoraron el cambio, no son culpables del mismo, cada alumno tomo la decisión libremente y el que paso a otro sistema de estudios por extinguir sus convocatorias, no es más que algo que se ha venido produciendo desde siempre en todos los niveles educativos de nuestro país, por lo que la modificación, si finalmente llega a producirse en los términos que debiera, elimina el agravio comparativo que creo y pone de manifiesto como el mismo titulo otorga las mismas competencias. Otro tema ya es la cuestión que subyace referida a los intereses económicos y personales de los colectivos implicados, en la que algunos argumentarán perjuicios, pero claro, esto no deja de ser España.

    ResponderEliminar
  6. Soy estudiante de tercero de derecho en la Universidad de las Islas baleares y tras todos lo comentarios me gustaría dar mi opinión sobre algunos puntos:

    En primer lugar entiendo que los licenciados tengan derecho a salir como "abogados" directamente mientras que los graduados simplemente saldremos con un papelito que nos diga "graduados en derecho pero sin derecho al ejercicio de ello" pero creo que se tendría que tener en cuenta que, en el caso de nuestra universidad (no se las demás) una vez acabado el curso de licenciatura si no se han superado todas las asignaturas si uno se quiere volver a matricular tiene que hacerlo todo por su cuenta, es decir, ya no se imparte docencia. Lo que yo veo es ¿han de aguantar las universidades que personas con medio curso de 1º hecho y arrastrando toneladas de asignaturas tengan derecho a un título como los demás? Para mi es un lastre para las universidades, que poco a poco se irán quitando de encima (como ya están haciendo), aunque no me parece justo que personas que no puedan acabar la carrera en los 5 años se les prive de ese derecho.

    Por otra parte, no creo que la ley este hecha mal de ninguna manera, yo soy la primera perjudicada ya que tendré que hacer el máster, el examen de estado y si quisiera opositar tendría que realizar otro máster que ni siquiera está implantando en la UIB (tema a parte), por lo que no creo que los licenciados tengan tantas trabas como los graduados además de ser degradados normalmente por los licenciados cuando se está demostrando (estadisticamente) que la licenciatura deja mucho que desear en determinados ámbitos (desde mi propia experiencia puedo expresar que no tienen nada que ver, ni el ambiente, ni el trabajo, ni la gente) y el grado en otros ¡ojo! que aquí recibimos todos.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  7. Yo tenia una duda sobre esta ley, a ver si alguien me la puede resolver.Pues la primera matricula la hice el curso 2006/07 antes de la entrada en vigor de la dichosa ley 30/2006 e hice la conversión de licenciatura a grado en derecho el año pasado. Supongo que me tocará igualmente impartir el master en abogacia, y el examen posterior, no? grácias chicos/as

    ResponderEliminar

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.