La Presidencia Danesa elaboró una serie de documentos de trabajo de cara a la reunión informal del Consejo de Justicia y Asunto de Interior (JAI), celebrada los días 26 y 27 de enero en Copenague. El documento núm. 4 se refería a la reforma del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I). En concreto, a la propuesta de ampliar los foros de competencia directa a litigios con demandados en terceros países. Sobre la propuesta de la Comisión en este sentido véase en especial el apartado 3.1.2 del documento COM(2010) 748 final.
Debido a la existencia de opiniones divergentes entre los Estados miembros, la Presidencia Danesa ha elaborado un documento en el que resume las distintas alternativas detectadas durante el proceso de negociación de la reforma del Reglamento, y que serían las que deberían centrar la discusión de cara a la adopción de una decisión sobre el tema:
Debido a la existencia de opiniones divergentes entre los Estados miembros, la Presidencia Danesa ha elaborado un documento en el que resume las distintas alternativas detectadas durante el proceso de negociación de la reforma del Reglamento, y que serían las que deberían centrar la discusión de cara a la adopción de una decisión sobre el tema:
- La primera alternativa sería ampliar las reglas de competencia judicial a demandados de terceros países, como solución a los problemas que plantea la actual regulación del Reglamento (propuesta de la Comisión).
- La segunda alternativa consistiría en aplicar las normas de competencia del Reglamento solamente a los demandados domiciliados en un Estado miembros, dejando las reglas de origen interno de cada Estado sobre competencia para su aplicación subsidiaria al resto de demandados.
- Una tercera alternativa, que recogería una solución de compromiso, sería proceder a una armonización mínima o parcial de las reglas de competencia, en cuyo caso deberían determinarse las materias en las que se va a realizar la armonización.
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