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jueves, 19 de julio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.7.2012)

-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 19 de julio de 2012, en el Asunto C‑154/11 (Mahamdia): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia en materia de contratos individuales de trabajo – Contrato celebrado con la embajada de un Estado tercero – Inmunidad del Estado empleador – Concepto de “sucursal, agencia y otro establecimiento” en el sentido del artículo 18, apartado 2 – Compatibilidad con el artículo 21 de una cláusula atributiva de competencia a favor de los tribunales del tercer Estado.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la embajada de un Estado tercero situada en el territorio de un Estado miembro constituye un «establecimiento» a efectos de dicha disposición, en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por ésta en nombre del Estado acreditante, cuando las funciones desempeñadas por el trabajador no forman parte del ejercicio del poder público. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto determinar la naturaleza exacta de las funciones ejercidas por el trabajador.
2) El artículo 21, apartado 2, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de sumisión procesal otorgada antes del nacimiento de una controversia está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición en la medida en que ofrezca al trabajador la posibilidad de formular demandas ante otros tribunales, además de en los tribunales normalmente competentes en virtud de las reglas especiales de los artículos 18 y 19 de este Reglamento, incluidos, en su caso, los tribunales situados fuera de la Unión."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012, en el Asunto C‑31/11 (Scheunemann): Libertad de establecimiento – Libre circulación de capitales – Fiscalidad directa – Impuesto de sucesiones – Modos de cálculo del impuesto – Adquisición mortis causa de una participación en una sociedad de capital con domicilio social en un país tercero – Disposición nacional que deniega ventajas fiscales a las participaciones en tales sociedades.
Fallo del Tribunal: "Una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el procedimiento principal, que, para calcular el impuesto de sucesiones, deniega determinadas ventajas fiscales a una herencia en forma de participación en una sociedad de capital establecida en un país tercero, mientras que las confiere en caso de herencia de tal participación si el domicilio social está situado en un Estado miembro, afecta principalmente a la libertad de establecimiento en el sentido de los artículos 49 TFUE y siguientes, puesto que dicha participación permite a su poseedor ejercer una influencia efectiva en las decisiones de dicha sociedad y determinar sus actividades. Dichos artículos no se aplican a los supuestos relativos a participaciones en sociedades cuyo domicilio social se encuentre en un país tercero."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012, en el Asunto C‑48/11 (A): Fiscalidad directa – Libertad de establecimiento – Libre circulación de capitales – Acuerdo EEE – Artículos 31 y 40 – Directiva 2009/133/CE – Ámbito de aplicación – Canje de acciones entre una sociedad establecida en un Estado miembro y una sociedad establecida en un Estado tercero parte del Acuerdo EEE – Denegación de una ventaja fiscal – Convenio de cooperación administrativa en materia fiscal.
Fallo del Tribunal: "El artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, se opone a una normativa de un Estado miembro que asimile a una cesión de acciones imponible un canje de acciones entre una sociedad establecida en el territorio de ese Estado miembro y una sociedad establecida en el territorio de un país tercero parte de dicho Acuerdo, cuando tal operación sería neutra en el plano fiscal si afectara únicamente a sociedades nacionales o establecidas en otros Estados miembros, en la medida en que exista entre dicho Estado miembro y el referido país tercero un convenio de cooperación administrativa en materia fiscal que prevea un intercambio de información entre autoridades nacionales tan eficaz como el previsto en las disposiciones de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, y de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012, en el Asunto C‑451/11 (Dülger): Acuerdo de Asociación CEE-Turquía – Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación – Artículo 7, párrafo primero – Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro – Nacional tailandesa que ha estado casada con un trabajador turco y que ha cohabitado con él durante más de tres años.
Fallo del Tribunal: "El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que un miembro de la familia de un trabajador turco, nacional de un tercer país distinto de Turquía, puede invocar, en el Estado miembro de acogida, los derechos resultantes de dicha disposición, cuando se cumplen todos los demás requisitos previstos por ésta."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012, en el Asunto C-278/12 PPU (Adil): Espacio de libertad, seguridad y justicia – Reglamento (CE) nº 562/2006 – Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) – Artículos 20 y 21 – Supresión de los controles en las fronteras interiores – Inspecciones dentro del territorio − Medidas que tienen un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas − Normativa nacional que autoriza la realización de controles de identidad, de nacionalidad y del estatuto en cuanto al derecho de residencia por los funcionarios encargados de la vigilancia de las fronteras y del control de los extranjeros en una zona de veinte kilómetros a partir de la frontera común con otros Estados parte del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen – Controles destinados a combatir la estancia irregular − Normativa que incluye determinados requisitos y garantías, en particular, por lo que respecta a la frecuencia y la intensidad de los controles.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a los funcionarios encargados de la vigilancia de las fronteras y del control de los extranjeros realizar controles, en una zona geográfica de veinte kilómetros a partir de la frontera terrestre entre un Estado miembro y los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, con objeto de comprobar si las personas detenidas cumplen los requisitos de estancia legal que se aplican en el Estado miembro de que se trate, cuando los antedichos controles se basan en la información general y la experiencia obtenidas en materia de estancia irregular de personas en el lugar en que deba efectuarse el control, cuando también pueden realizarse en una medida limitada con el fin de obtener dicha información general y dicha experiencia en esa materia y cuando su ejercicio está sujeto a determinadas limitaciones, en particular, por lo que respecta a su intensidad y frecuencia. "
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 19 de julio de 2012, en el Asunto C‑342/10 (Comisión/Finlandia): Libre circulación de capitales – Tributación discriminatoria de dividendos distribuidos a fondos de pensiones no residentes.
Nota: La Abogado General llega a la siguiente conclusión: "Por los motivos expuestos, opino que la normativa nacional controvertida infringe el artículo 63 TFUE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. Recomiendo en consecuencia que el Tribunal de Justicia haga la declaración solicitada por la Comisión y condene en costas a la República de Finlandia con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de procedimiento, tal y como lo pide la Comisión."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 19 de julio de 2012, en el Asunto C‑35/11 (Test Claimants in the FII Group Litigation): [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice of England and Wales, Chancery Division (Reino Unido)] Artículos 49 TFUE y 63 TFUE – Impuesto sobre sociedades – Sentencia recaída en el asunto C‑446/04 Test Claimants in the FII Group Litigation – Igualdad de trato entre los dividendos de origen nacional y los dividendos de origen extranjero – Tipos impositivos que deben tenerse en cuenta para determinar si los niveles de tributación relativos a los dividendos de origen nacional y los dividendos de origen extranjero son equivalentes – Tipos legales o efectivos – Libre circulación de capitales – Normas nacionales que se aplican independientemente de la magnitud de la participación – Pago indirecto del impuesto – Impuesto no pagado por la sociedad que reparte los dividendos – Impuesto indebidamente recaudado – Reclamación de devolución o reclamación de indemnización de daños y perjuicios – Dividendos recibidos de sociedades en países terceros – Filiales sobre las que la sociedad que recibe los dividendos ejerce una influencia efectiva – Aplicabilidad del artículo 63 TFUE.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Las referencias a “tipos impositivos” y “diferentes niveles impositivos” en el apartado 56 de la sentencia de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation (C‑446/04, Rec. p. I‑11753) aluden únicamente a los niveles impositivos legal y nominal.
Subsidiariamente, propongo que el Tribunal de Justicia responda a la primera cuestión en el sentido de que va en contra de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE el hecho de que un Estado miembro mantenga en vigor y aplique medidas como las del presente asunto, que eximen del impuesto sobre sociedades a los dividendos que percibe una sociedad residente en ese Estado miembro de otras sociedades residentes y que sujeta al impuesto sobre sociedades los dividendos que recibe la sociedad residente de sociedades residentes en otros Estados miembros, tras conferir una desgravación por doble imposición respecto a cualquier retención fiscal que deba pagarse sobre los dividendos y, en determinadas circunstancias, respecto al impuesto subyacente pagado por las sociedades no residentes sobre sus beneficios en su país de residencia.
2) Es indiferente en lo tocante a la respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones segunda y cuarta planteadas en el asunto C‑446/04, Test Claimants in the FII Group Litigation, si:
a) la sociedad no residente que paga los dividendos a la sociedad residente no abona (o no abona totalmente) el impuesto sobre sociedades extranjero, aunque se paguen dichos dividendos con cargo a beneficios que comprenden dividendos pagados por su filial directa o indirecta residente en un Estado miembro y que hubieran sido pagados con cargo a los beneficios sobre los que se hubiera abonado el impuesto en ese Estado; y/o
b) la sociedad residente que percibe los dividendos de una sociedad no residente no paga por anticipado el impuesto sobre sociedades, sino que lo paga su sociedad matriz residente directa o indirecta sobre el ulterior reparto de los beneficios de la sociedad beneficiaria que directa o indirectamente comprendan los dividendos.
3) En las circunstancias a que se refiere la letra b) de la segunda cuestión anterior, la sociedad que hubiera efectuado el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades puede reclamar la devolución del impuesto indebidamente recaudado, sin necesidad de probar que se cumplen las condiciones inherentes a la responsabilidad del Estado miembro por daños y perjuicios debidos a incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
4) Una norma jurídica con arreglo a la cual un Estado miembro confiere la desgravación por doble imposición de los dividendos con respecto a todo tipo de participaciones, cualquiera que sea su magnitud, está comprendida, en relación con países terceros, en el ámbito de aplicación del artículo 63 TFUE.
5) La respuesta del Tribunal de Justicia a la tercera cuestión de la remisión prejudicial C‑446/04, Test Claimants in the FII Group Litigation no es aplicable en el supuesto de que las filiales no residentes a favor de las que no se puede realizar transferencia alguna no deban pagar el impuesto sobre sociedades en el Reino Unido."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 19 de julio de 2012, en el Asunto C‑123/11 (A): [Petición de decisión prejudicial del Korkein hallinto-oikeus (Finlandia)] Derecho tributario – Libertad de establecimiento – Directiva 2009/133/CE – Legislación nacional del impuesto sobre la renta – Fusión de dos sociedades establecidas en distintos Estados miembros – Posibilidad de deducir las pérdidas de la sociedad absorbida en el Estado miembro de la sociedad absorbente.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "Ni la Directiva 2009/133 ni los artículos 49 TFUE y 54 TFUE se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual una sociedad absorbente residente no puede deducir, en el marco de su tributación, las pérdidas de una sociedad establecida en otro Estado miembro y que ha sido absorbida por aquélla, pérdidas derivadas de la actividad allí desarrollada y sometida a la competencia tributaria exclusiva del otro Estado miembro."

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