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lunes, 6 de agosto de 2012

BOE 6.8.2012

-Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social.
Nota: Esta disposición tiene por objeto "regular el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Graduado Social a todos los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan dicha actividad en un Estado miembro, con arreglo a su legislación interna, o que se encuentren en posesión de un título o diploma oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional2 (art. 1).
Para el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social se requiere el reconocimiento de los títulos habilitantes del país de origen y la realización de las medidas compensatorias previstas en el art. 22 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre; concretamente, la superación de una prueba de aptitud.
-Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los arts. 6.2, 33.4, 43 (aps. 2, 5, 6 y 7), 83.5 y 114 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo.
Véase la Ley 2/2012 de la Comunidad Autónoma de Galicia de protección general de las personas consumidoras y usuarias, así como la entrada de este blog del día 27.4.2012.

Las discrepancias fueron resuelta mediante Resolución de 29 de enero de 2013.
[BOE n. 187, de 6.8.2012]

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