La Ley 4/2012 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas contiene una disposición curiosa. Se trata de la disposición final decimotercera, por la que se introduce una nueva disposición transitoria duodécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, con la siguiente redacción:
Agradezco la información al Profesor Pedro M. Herrera (UNED).
"Disposición transitoria duodécima. Bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Como puede verse, estamos ante una regularización fiscal (vulgo: amnistía fiscal) voluntaria de carácter autonómico.
1. Los sujetos pasivos, con residencia legal en el territorio de Castilla y León, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, hubieran adquirido, en virtud de donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos, directa o indirectamente, bienes o derechos, excluido el dinero metálico, que estén situados en el extranjero y no hayan presentado la autoliquidación correspondiente, podrán presentar la autoliquidación aplicando una bonificación variable, calculada de forma que la cuota final del impuesto no sea inferior al 15 % de la base imponible, de hasta el 85 % de la cuota tributaria, en el plazo indicado en el apartado siguiente, siempre que, en el caso de titularidad indirecta, antes de la fecha de la autoliquidación el adquirente llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos adquiridos. [...]"
Agradezco la información al Profesor Pedro M. Herrera (UNED).
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