Análisis sobre la viabilidad constitucional de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales (SSTC de 16 de febrero y 1 de octubre de 2012)
Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
Práctica de Tribunales, Nº 2254-948X (Portal de Revistas), 22 Nov. 2012, Editorial LA LEY
Diario La Ley, Nº 7971, Sección Tribuna, 23 Nov. 2012
Análisis sobre la reciente y controvertida Ley de tasas judiciales y el debate sobre su constitucionalidad, o no, a raíz de las recientes sentencias del TC de 16 de Febrero y 1 de Octubre de 2012 que avalan la constitucionalidad del establecimiento de imposición de tasas en el acceso a la justicia, pero destacándose que el límite se centra en el carácter proporcional o no de las cifras de las tasas a aplicar. Por ello, la clave radicará en si la suma de tasa fija y la variable a aplicar en cada caso rozará el límite de lo que se entiende por permitido para ser considerado como «excesivo» por el TC. Pero deberá analizarse si su viabilidad final pasa el canon de constitucionalidad atendiendo a lo que fija la STC de 16 de febrero de 2012 en relación a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95) en relación a que la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia.Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.Por otro lado, véase la Sentencia 20/2012 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de 2012, y la Sentencia 164/2012 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 1 de octubre de 2012. Véase igualmente la sentencia del TEDH de 19 de junio de 2001, en el Caso Kreuz c. Polonia (Asunto nº 28249/95).
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