Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, Sentencia de 19 Jun. 2012, rec. 77/2012: Accidente de circulación ocurrido en territorio español. Aseguradora del vehículo no española en liquidación. Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de asumir las consecuencias del siniestro acaecido en España. Posibilidad de interpretación a favor y en contra. Existencia de una duda jurídica de acuerdo con la normativa aplicable a la liquidación sobre quién es el responsable del pago de los siniestros, siendo más favorable la posición del Consorcio para cobrar la indemnización de los liquidadores holandeses o de la entidad en España que el asegurado. Doctrina de Sala. Artículo 82.1 de RD Legislativo 6/2004, en virtud del cual los contratos de seguro concertados en régimen de libre prestación de servicios que asumen compromisos en España estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir las funciones de éste como fondo de garantía. El abono de dicho recargo por las entidades aseguradoras extranjeras produce el efecto de no aplicarse el tenor literal contenido en el artículo 11.1 d) del RD Legislativo 8/2004, que limita la responsabilidad del Consorcio a la quiebra de entidades españolas, pudiéndose aplicar el apartado d) del artículo 11.1 citado.
Ponente: Larrosa Amante, Miguel Angel.Nº de Sentencia: 163/2012Nº de RECURSO: 77/2012Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 7971, Sección Jurisprudencia, 23 Nov. 2012
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