Páginas

lunes, 3 de diciembre de 2012

Jurisprudencia - Descrédito, menosprecio o humillación a víctimas del terrorismo a través de Internet - Lenguas cooficiales en la educación infantil


-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 3 Oct. 2012, rec. 509/2012: Descrédito, menosprecio o humillación a víctimas del terrorismo. Confirmación de condena para el acusado que publicó un «post» injurioso y humillante en la web de una eurodiputada -hermana y cuñada de dos víctimas asesinadas por ETA- que se había posicionado en contra de la inseminación in vitro de condenadas que se encontraran cumpliendo prisión por acciones terroristas. En el «comentario» el acusado le deseaba que sufriera el mismo aciago infortunio que sus familiares directos, es decir, el deseo expreso de un mal tan grave como es la muerte. Enorme desprecio implícito en el mensaje no sólo referido a su persona, sino a la de sus familiares asesinados por la banda terrorista, cuya vida y memoria se minimizan como valores dignos de respeto. Marco jurídico de protección del tipo del art. 578 introducido por la reforma operada en el CP por la LO 7/2000, de 22 de dic. Elementos configuradores y distinción con el tipo de enaltecimiento. El tipo de descrédito ostenta una naturaleza más íntima y personal, que afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas, por el hecho de serlo, y que en último término supone un ataque a su dignidad humana, violada con el menosprecio que supone el comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo. La figura no precisa de la difusión pública, y se consuma con la simple recepción efectiva de la ofensa por la víctima del terrorismo que sufre un acto humillante o despreciativo que sea a tal fin idóneo, subjetiva y objetivamente.
Ponente: Saavedra Ruiz, Juan.
Nº de Sentencia: 752/2012
Nº de RECURSO: 509/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7977, Sección La Sentencia del día, 3 Dic. 2012
[Texto de la sentencia]
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 12 Jun. 2012, rec. 5825/2011: Educación Infantil. Comunidad Autónoma de Cataluña. Nulidad parcial del Decreto autonómico 181/2008, de 9 Sept., sobre ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil. Lenguas oficiales. Normalización lingüística. Aplicación de doctrina constitucional establecida por STC 31/2010, que otorga al castellano la condición de lengua vehicular y docente como el catalán, debiendo reconocerse explícitamente esa naturaleza en las normas que regulen el sistema de enseñanza catalán, de manera que sólo atribuyéndole tal condición son conformes con la CE los arts. 6 y 35.1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Infracción por la sentencia de instancia de la normativa y de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate. Incorrecto argumento de la Sala a quo, pues la identidad sustancial que dice existir entre los preceptos reglamentarios con el art. 35 del Estatuto catalán no es bastante para dar por bueno que el Decreto sólo exprese que «el catalán, como lengua propia de Cataluña, se tiene que utilizar como lengua vehicular y de aprendizaje», debiéndose interpretar en el sentido de que no excluyen al castellano como lengua vehicular y docente en Cataluña. Errónea conclusión a la que llegan el Decreto y la Sala a quo, entendiendo que el castellano no alcanza la condición de lengua normal, pero tampoco está excluido, quedando relegado a la condición de «lengua excepcional». Imposibilidad de excluir el que, en función de la realidad sociolingüística del alumno, junto al catalán, cuando no se conozca el castellano, se deban implementar metodologías para potenciar el aprendizaje del castellano. El Decreto excede el sistema vigente y lo sobrepasa, al basarse en el bilingüísmo o en la conjunción lingüística, y lo supera cuando decide para potenciar el aprendizaje sólo del catalán, usar como método la inmersión lingüística, que por su naturaleza y por definición es contrario al sistema. Imposible aceptar que el proyecto lingüístico que ordena elaborar el Decreto pueda establecer las pautas de uso del catalán para todas las personas miembros de la comunidad educativa.
Ponente: Martínez-Vares García, Santiago.
Nº de RECURSO: 5825/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7977, Sección Jurisprudencia, 3 Dic. 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.