Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.
Nota: De entre estas directrices cabe destacar el apartado 2, dedicado a la fiscalidad internacional. Igualmente, debe tenerse en cuenta:-El apartado 1 (comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero), en el que se habla de "la captación de información sobre rentas, bienes o activos financieros radicados en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación figurará también entre las prioridades de la Agencia Tributaria en 2013, al objeto de identificar rentas obtenidas en España y, por tanto, sujetas a tributación en nuestro país. También se procederá a captar información sobre operaciones financieras nacionales o internacionales para identificar titulares de activos financieros que no declaren las rentas obtenidas o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio declarados" (pág. 19139).-El apartado 5 (desarrollo e impulso de las nuevas tecnologías en la gestión recaudatoria), cuya letra f) prevé el "incremento de las peticiones de asistencia mutua por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a otros Estados miembros de la Unión Europea para adoptar medidas cautelares o embargar bienes o derechos radicados en los mismos, partiendo de la información contenida en la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero creada por La Ley 7/2012".-El apartado 6 (actuaciones cualificadas de lucha contra el fraude), en cuya letra f) se habla de la "utilización extensiva de los convenios firmados con otros Estados en materia de colaboración en la gestión recaudatoria. Se intensificarán las búsquedas patrimoniales de bienes en el extranjero a través de los convenios de colaboración con los diferentes estados y países con los que existen convenidos de intercambio de información y de asistencia en la recaudación en el territorio de los Estados Miembros de la Unión Europea".En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012.
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