Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea.
Nota: A partir de ahora, el DOUE se publicará en forma electrónica en las lenguas oficiales de las instituciones de la UE y, con carácter general, únicamente la edición electrónica será la auténtica y tendrá efectos jurídicos (art. 1). Este Reglamento entrará en vigor "el primer día del cuarto mes civil siguiente al de su adopción" (art. 5).Curiosa la expresión "mes civil". En la versión inglesa se ha utilizado la expresión "calendar month"; en la alemana "Kalendermonats"; en la francesa "mois de calendrier"; y en la italiana "mese civile", que es la más parecida a la utilizada en la versión española. Me malicio que también en la UE la redacción de normas se ha encomendado a economistas, pues los términos "mes civil", "calendar month", "Kalendarmonat", "mois de calendrier", "mese civile" me resultan, más bien, jurídicamente desconocidos.
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