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jueves, 30 de mayo de 2013

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - La Ley Unión Europea (mayo 2013)


Referencia de los trabajos publicado en la revista "La Ley - Unión Europea", número 4, Mayo de 2013:

TRIBUNA:
-Sobre lo que opina el TJ en relación la definición del nivel de protección de un derecho fundamental por parte del legislador de la Unión (Comentario a la sentencia del TJUE (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013, Asunto Melloni C-399/11)
Cristina IZQUIERDO SANS, Letrada del Tribunal Constitucional, Profesora Titular de Derecho Internacional Público (Universidad Autónoma de Madrid), pp. 3-10
Del análisis del Asunto Melloni parece deducirse que la definición del nivel de protección de un derecho fundamental por parte del legislador de la Unión está vinculada a la competencia armonizadora en materia de derechos fundamentales atribuida en el TFUE. Cuanto mayor sea la competencia armonizadora de la Unión, menor será el margen de maniobra de los otros sistemas de protección de derechos fundamentales. Pero normalmente tales competencias son escasas y poco intensas, lo que implicará igualmente escasez de conflictos. Además, dichas competencias deben ejercerse conforme al principio de proporcionalidad, es decir, sólo hasta donde exija el objetivo de la acción europea, lo que no resulta baladí. Por todo ello, sólo casuísticamente podrá determinarse a quién corresponde. En cada caso, la competencia para definir el nivel de protección del derecho fundamental controvertido. Por su parte, los artículos 51, 52 y 53 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea –de obligada interpretación conjunta- establecen, siempre desde la perspectiva competencial, los principios que deben articular la relación entre los derechos fundamentales de la Unión y las otras fuentes de protección de derechos fundamentales en Europa, tanto nacionales como internacionales. Y, si es cierto que esta es la aproximación que hay detrás de las sentencias del TJ en los asuntos Melloni, Akerberg Frasson y alguna jurisprudencia precedente… ¿por qué el TJ no ha querido explicitarlo así? Sobre todo, cuando quien quiso dialogar con él fue el Tribunal Constitucional de un Estado miembro ¿Es que no se merecía más?
TRIBUNA:
-Ámbito del principio iura novit curia en la aplicación de un derecho nacional por el Tribunal General
Manuel MEDINA ORTEGA, Profesor honorífico de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (Universidad Complutense de Madrid), pp. 16-17
La sentencia del Tribunal General en el caso Club Gourmet en materia de marcas comunitarias se ajusta a la jurisprudencia comunitaria que considera al Derecho nacional de los Estados miembros como cuestión de hecho y obliga a las partes que lo alegan a aportar la prueba del mismo. Los Tribunales comunitarios no están vinculados a este respecto por la regla iuranovit curia, aunque la normativa de la Unión remita de modo expreso a la aplicación de las normas de Derecho nacional.
-La vulneración de los derechos de la personalidad en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Patricia OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid), pp. 18-27
En el Asunto eDateAdvertising el TJ propone una lectura del art. 5.3 RBI que podría conducir a un forum actoris injustificado; no en vano, en la reforma del Reglamento Bruselas I se ha introducido una mención expresa a la conveniencia de aplicar este precepto de forma contenida, a fin de evitar demandas en foros poco previsibles y razonables.
DOCTRINA:
-El futuro régimen autónomo de reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras con acceso al Registro Civil Español
Nuria MARCHAL ESCALONA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Granada), pp. 28-43
El presente estudio analiza el nuevo régimen de reconocimiento de decisiones extranjeras en el ámbito del Registro Civil español aplicable en defecto de normativa institucional y convencional que se encuentra contenido en el art. 96 de la nueva Ley del Registro civil, que entrará en vigor en julio de 2014. El nuevo régimen se ocupa de regular qué decisiones extranjeras tienen acceso al registro español, en qué forma lo hacen (inscripción/anotación), los distintos mecanismos o vías de atribución de eficacia, así como las diferentes condiciones de reconocimiento que deberán superar para poder convertirse en título suficiente para inscribir el hecho o acto que constituyan o declaran en el Registro Civil español. En este contexto, la novedad que ha supuesto la inclusión en la Ley del Registro civil del reconocimiento automático se ve comprometida por ciertas carencias, incoherencias e, incluso, contradicciones. Se trata de una norma cuya formulación está alejada de la especialización que requieren determinados supuestos planteados por nuevas situaciones de gran actualidad como lo es la inscripción en el Registro civil de la filiación surgida de una gestación por subrogación llevada a cabo en el extranjero.

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