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viernes, 7 de junio de 2013

BOE de 7.6.2013


-Corrección de errores y erratas de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Nota: Véase la Circular 1/2013, de 24 de mayo, así como la entrada de este blog del día 31.5.2013.
-Ley 3/2013 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción.
Nota: El art. 2 delimita el ámbito subjetivo de la norma en los siguientes términos:
"Tienen derecho a la Renta Básica Extremeña de Inserción quienes, no teniendo los medios para cubrir sus necesidades básicas, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en esta ley y, asimismo:
a) Tengan la condición política de extremeño, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o,
b) sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a los términos previstos en la legislación aplicable."
El art. 9.1.a) establece, entre otros requisitos, que los solicitantes de la Renta Básica Extremeña de Inserción deben acreditar haber residido legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos durante un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. A continuación se establece que "dicho plazo no será exigible a los emigrantes extremeños retornados que no perciban ayudas de análoga naturaleza del lugar de procedencia ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación".

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