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jueves, 6 de junio de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.6.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 6 de junio de 2013, en el Asunto C‑383/10 (Comisión/Bégica): Incumplimiento de Estado – Artículos 56 TFUE y 63 TFUE – Artículos 36 y 40 del Acuerdo EEE – Legislación tributaria – Exención fiscal reservada a los intereses abonados por los bancos residentes, quedando excluidos los abonados por los bancos establecidos en el extranjero.
Fallo del Tribunal: "El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE y del artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al instituir y mantener un régimen por el que se establece una imposición discriminatoria de los intereses abonados por los bancos no residentes, derivada de aplicar una exención fiscal reservada únicamente a los intereses abonados por los bancos residentes."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 6 de junio de 2013, en el Asunto C‑648/11 (MA y otros): Reglamento (CE) nº 343/2003 – Determinación del Estado miembro responsable – Menor no acompañado – Solicitudes de asilo presentadas sucesivamente en dos Estados miembros – Situación en la que ningún miembro de la familia del menor se encuentra en el territorio de un Estado miembro – Artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 343/2003 – Traslado del menor al Estado miembro en el que ha presentado su primera solicitud de asilo – Compatibilidad – Interés superior del niño – Artículo 24, apartado 2, de la Carta.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, en las que un menor no acompañado, que no tiene ningún familiar que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado miembro, ha presentado solicitudes de asilo en más de un Estado miembro, dicha disposición designa como «Estado miembro responsable» el Estado miembro en el que se encuentre el menor después de haber presentado ante él una solicitud de asilo."

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