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jueves, 15 de agosto de 2013

BOE de 15.8.2013


Ley 5/2013 de la Comunidad Autónoma de Murcia, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia.
Nota: Son destinatarios de esta norma "los emprendedores, los reemprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas" (art. 2.1). A los efectos de la Ley, se consideran emprendedores "aquellas personas físicas que, dentro de la Región de Murcia, van a desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la Región de Murcia y siempre que el número de socios no sea superior a diez" (art. 2.2). Sin embargo, no se considera emprendedor a "aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral; o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad; o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras" (art. 3.3).

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