La interpretación y traducción de lenguas en los procedimientos judiciales (Directiva 2010/64/UE)
Francisco J. VIEIRA MORANTE, Presidente del TSJ de Madrid
Diario La Ley, Nº 8201, Sección Tribuna, 28 Nov. 2013
LA LEY 8852/2013
Una de las garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico es la relativa a la traducción o interpretación de actuaciones judiciales a los detenidos, imputados o acusados que no comprendan el castellano o, en otras Comunidades Autónomas, la lengua cooficial en la que se desarrolle el proceso judicial.Nota: Véase la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, así como la entrada de este blog del día 26.10.2010.
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