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miércoles, 27 de noviembre de 2013

BOE de 27.11.2013


-Corrección de errores del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Mónaco sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Mónaco y Madrid el 14 de junio y 3 de septiembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 267, de fecha 7 de noviembre de 2013.
Nota: Véase la aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 7.11.2013.
-Ley 6/2013 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación territorial, el art. 3 establece lo siguiente:
"1. Esta Ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas que desarrollen con carácter principal la actividad cooperativizada con sus socios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la actividad que realicen con terceros no socios o de las actividades de carácter instrumental, personales, accesorias o complementarias a su objeto social que realicen fuera de dicho ámbito territorial.
Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza con carácter principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando la misma en términos económicos resulte superior en su conjunto a la desarrollada fuera de la Comunidad.
2. Asimismo, esta Ley será aplicable a las uniones y federaciones de cooperativas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y desarrollen su objeto social con carácter principal en dicho territorio.
3. Las sociedades cooperativas tendrán su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el lugar donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial."
El art. 35.1, párrafo 3º, en relación con la convocatoria de la asamblea general establece que "para los socios que residan en el extranjero, los estatutos sociales podrán prever que éstos sólo serán convocados individualmente si hubieran designado para las notificaciones un lugar dentro del territorio nacional".
Finalmente, en relación con las cooperativas de trabajo, el art. 100.2 establece que los extranjeros podrán ser admitidos como socios trabajadores "según lo previsto en la legislación específica sobre su prestación de trabajo en España".

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