-Corrección de erratas de las Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 43ª reunión (25º sesión extraordinaria), adoptadas en Ginebra el 9 de octubre de 2012.
Nota: Véanse las Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) del año 2012, así como la entrada de este blog del día 18.11.2013.
-Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Nota: Esta disposición modifica determinados aspectos del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre. En primer lugar, se permitirá que todos los españoles puedan acreditar su identidad por medios electrónicos, aunque se reserva la capacidad de realizar la firma electrónica de documentos a las personas con capacidad legal para ello. Se facilita que los ciudadanos puedan presentar el volante o el certificado de empadronamiento para la acreditación del domicilio en los supuestos de las primeras expediciones del DNI. Se adapta la actual normativa a la normativa internacional que pueda afectarle. Rebaja el plazo de validez del DNI cuando su titular sea menor de cinco años. Clarifica algunos aspectos de la normativa actual que suscita dudas sobre su sentido.Cabe recordar que el art. 1.2 del RD 1553/2005 establece que el DNI "tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo".
-Real Decreto 909/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados.
Nota: Esta disposición regula la concesión directa a la C.A. de Canarias de una subvención por valor de 1.300.000 euros para financiar durante el año 2013 los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados desplazados desde esta C.A. al resto de comunidades autónomas, así como los gastos que, durante la tramitación de los acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas para hacer efectivo el traslado, se deriven por la acogida de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio (arts. 1 y 6).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.