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viernes, 22 de noviembre de 2013

Jurisprudencia - Convivencia matrimonial para la adquisición de la nacionalidad española por residencia


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 7 May. 2013, rec. 25/2011: Nacionalidad. Reconocimiento del derecho a la nacionalidad española. Improcedencia de la denegación de la nacionalidad por no llevar los años de residencia legal en España exigidos, al no quedar acreditada la convivencia del matrimonio en el año inmediatamente anterior a la solicitud. La resolución denegatoria considera que la solicitante no puede acogerse al plazo privilegiado de un año, debido a que el esposo se encuentra ingresado en prisión y además, figuran empadronados en lugares distintos, por lo que se entiende que existe una separación de hecho. Consta acreditado que se sigue manteniendo la relación en los límites permitidos por la legislación penitenciaria. La imposibilidad de convivencia, ajena a la voluntad de los cónyuges, no equivale a la separación de hecho ni basta para desvirtuar la presunción legal de convivencia conyugal, pues tal separación implica una voluntad de romper o, al menos, de suspender el vínculo matrimonial por parte de uno o de ambos esposos.
Ponente: Menéndez Rexach, Eduardo.
Nº de RECURSO: 25/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8197, Sección Jurisprudencia, 22 Nov. 2013
LA LEY 65045/2013

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