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sábado, 25 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-548/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 24 de octubre de 2013 — Caixabank S.A./Francisco Javier Brenes Jiménez y Andrea Jiménez Jiménez.
Cuestiones planteadas:
"1) Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.
2) Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma.
3) Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el artículo 6.1 de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo."
-Asunto C-556/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 28 de octubre de 2013 — UAB Litaksa/BTA Insurance Company SE.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se ha de interpretar el artículo 2 de la Directiva 90/232/CEE, en su versión modificada por el artículo 4 de la Directiva 2005/14/CE, en el sentido de que las partes de un contrato de seguro no tienen derecho a pactar una restricción territorial de la cobertura respecto al asegurado (aplicar una prima diferente en función del territorio donde se utilice el vehículo: o en toda la Unión Europea o sólo en la República de Lituania), pero en todo caso sin limitación de la cobertura respecto a las víctimas, es decir, definir el uso del vehículo fuera de la República de Lituania, en otro Estado miembro de la Unión Europea, como factor de incremento del riesgo asegurado que implica el pago de una prima adicional?
2) ¿Se han de interpretar el principio de libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio de la Unión Europea y el principio general de la Unión Europea de igualdad (no discriminación) en el sentido de que se oponen a un pacto entre las partes de un contrato de seguro como el antes descrito, conforme al cual el riesgo asegurado se vincula al uso territorial del vehículo?"

Nota: Las Directivas 90/232/CEE y 2005/14/CE fueron derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
-Asunto C-560/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 30 de octubre de 2013 — Ingeborg Wagner-Raith, en calidad de sucesora legal de la Sra. María Schweier/Finanzamt Ulm.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cabe considerar que una normativa nacional [aquí: el artículo 18, apartado 3, de la Gesetz über den Vertrieb ausländischer Investmentanteile und über die Besteuerung der Erträge aus ausländischen Investmentanteilen (Ley alemana sobre la venta de participaciones en fondos de inversión extranjeros y sobre la imposición de los rendimientos derivados de participaciones en fondos de inversión extranjeros; en lo sucesivo, «AuslInvestmG»)] –según la cual, en determinadas circunstancias, han de incluirse en la base imponible de los inversores nacionales que participan en fondos de inversión extranjeros, además de los beneficios distribuidos, unos ingresos ficticios por importe del 90 % de la diferencia entre el primer y el último precio de reembolso del año y, como mínimo, del 10 % del último precio de reembolso (o del valor en bolsa o de mercado), cuando inviertan en fondos de terceros países– no es contraria a la libre circulación de capitales del artículo 73 B TCE (a partir del 1 de mayo de 1999, artículo 56 CE) [artículo 63 TFUE] por la razón de que la disposición, que desde el 31 de diciembre de 1993 ha permanecido esencialmente inalterada, guarda relación con la prestación de servicios financieros en el sentido de la norma de protección de los derechos adquiridos del artículo 73 C TCE, apartado 1 (desde mayo de 1999, artículo 57 CE, apartado 1) [artículo 64 TFUE, apartado 1]?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2) La participación en tal fondo de inversión con sede en un país tercero ¿constituye siempre una inversión directa en el sentido del artículo 73 C TCE, apartado 1 (a partir del 1 de mayo de 1999, artículo 57 CE, apartado 1) o depende la respuesta a esta cuestión de si la inversión permite al inversor participar de forma efectiva en la administración o el control del fondo de inversión con arreglo a las disposiciones nacionales del país en el que el fondo tenga su sede o por otras razones?"
-Asunto C-571/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de noviembre de 2013 — Annegret Weitkämper-Krug/NRW Bank, Anstalt des öffentlichen Rechts.
Cuestión planteada:
"¿Se ha de interpretar el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1), en el sentido de que el tribunal ante el que se ha presentado la segunda demanda y que ostenta competencia exclusiva con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n o 44/2001, pese a ello debe suspender el procedimiento hasta que se haya aclarado definitivamente la competencia del tribunal ante el que se interpuso la primera demanda y al que no asiste competencia exclusiva con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) nº 44/2001?"
-Asunto C-578/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kiel (Alemania) el 15 de noviembre de 2013 — Hans-Jürgen Kickler y otros/República Helénica.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, en el sentido de que una demanda con la que el adquirente de títulos de deuda pública emitidos por la demandada ejerce derechos de pago en forma de pretensión de cumplimiento e indemnización contra la demandada debe considerarse una demanda en «materia civil o mercantil» en el sentido del artículo 1, apartado 1, primera frase, del Reglamento, si el adquirente no aceptó la oferta de permuta formulada por la parte demandada a finales de febrero de 2012, que se hizo posible en virtud de la Ley griega nº 4050/2012 («Greek-Bondholder-Act»)?
2) ¿Una demanda que, en esencia, se basa en la ineficacia jurídica o la nulidad de la mencionada Greek-Bondholder- Act atañe a la responsabilidad de un Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad en el sentido del artículo 1, apartado 1, segunda frase, del Reglamento citado en la primera cuestión?"
-Asunto C-579/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 15 de noviembre de 2013 — P/Commissie Sociale Zekerheid Breda, S/College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amstelveen.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse el sentido y la finalidad de la Directiva 2003/109/CE, o bien del artículo 5, apartado 2 y/o del artículo 11, apartado 1, de la misma, en el sentido de que es incompatible con las citadas normas la imposición de la obligación de integración, sancionada con una multa, en virtud de la normativa nacional, a los nacionales de terceros países que poseen el estatuto de residente de larga duración?
2) Para responder a la primera cuestión prejudicial, ¿es pertinente el hecho de que la obligación de integración se haya impuesto antes de la obtención del estatuto de residente de larga duración?"

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