Páginas

sábado, 8 de marzo de 2014

BOE de 8.3.2014


-Corrección de errores de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Nota: Véase la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 28.12.2013.
-Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Nota: Mediante esta norma se modifica en dos puntos concretos el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (véase la entrada de este blog del día 16.6.2011).
La primera modificación se refiere a la estructura de la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el acceso a la abogacía y a la procura (arts. 17 a 20 del RD 775/2011). A partir de ahora, ésta consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples (nuevo art. 17.3).
La segunda se refiere a los resultados obtenidos en la prueba. El nuevo art. 20.2 establece que "la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la nota obtenida en el curso de formación regulado en el artículo 4" [los denominados máster de abogacía y procuraduría].

En la exposición de motivos de la norma se justifican estos cambios en los siguientes términos: "Con la finalidad de conseguir un sistema coherente de evaluación de la aptitud profesional, que permita valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, que al mismo tiempo beneficie a los aspirantes, permitiendo una mayor agilidad en la calificación final y por tanto en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión, y comportando los menores costes posibles, se ha considerado oportuno sustituir el formato de la prueba con dos partes por una única prueba escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores. Con ello, se garantiza que la expedición de los títulos profesionales se base en la suficiencia de los conocimientos, de las aptitudes y de las competencias de los postulantes. Se ha considerado oportuno, asimismo, reconsiderar los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de manera que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que tal y como se ha expresado con anterioridad, la misma forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas en el periodo de formación teórico-práctica que garantice que los futuros abogados y procuradores han adquirido los conocimientos necesarios que les prepare para el ejercicio de dichas profesiones. La modificación que se realiza mediante este real decreto resulta necesaria al objeto de diseñar un formato más idóneo y válido para acreditar la cualificación y las competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Abogado o de Procurador de los Tribunales. No obstante lo anterior, este cambio, que sirve para dar solución a los problemas actualmente planteados, deberá completarse en el futuro, a fin de mejorar los actuales sistemas de acreditación para el ejercicio de los nuevos profesionales, garantizando su cualificación y empleabilidad, la supresión de barreras injustificadas y la mejora del acceso a estas profesiones, así como la adaptación a la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, dando cumplimiento además a las
recomendaciones de la Unión Europea."

En la referencia del Consejo de Ministros de ayer se afirmaba que la convocatoria de la primera prueba se dará a conocer en próximos días aunque, en cualquier caso, el examen no podrá producirse, al menos, hasta tres meses después de publicarse la fecha. O sea, que toca armarse de paciencia y esperar ahora a que se convoque la prueba en su primera edición.

Véase la entrada de este blog de ayer, día 7.3.2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.