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viernes, 7 de marzo de 2014

El Consejo de Ministros aprueba las nuevas normas para la prueba de acceso a la abogacía y a la procura


El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (véase la entrada de este blog del día 16.6.2011). Con esta modificación se establece los criterios de la prueba de capacitación para acceder al ejercicio de ambas profesiones.

En el RD 775/2011 se establece que la obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales está supeditado al cumplimiento de cuatro requisitos: estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente; acreditar la superación de alguno un curso de formación con las competencias necesarias para el ejercicio de la profesión; desarrollar un periodo formativo de prácticas; y superar una prueba acreditativa de la capacitación.

En la actualidad, la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el acceso a la abogacía y a la procura se regula en los arts. 17 a 20 del RD 775/2011. Se afirma que la prueba será escrita y constará de dos partes: un primer ejercicio que consistirá en una prueba objetiva de contestaciones o respuestas múltiples, y un segundo ejercicio que consistirá en resolver un caso práctico previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas (art. 17.3).

Según la referencia del Consejo de Ministros, se ha modificado el RD 775/2011 en el sentido de que la prueba constará únicamente de una parte escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores. Se afirma que, de esta forma, se garantiza un sistema coherente de evaluación de aptitud profesional que permitirá valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, lo que beneficiará a los aspirantes al permitir una mayor agilidad en la calificación final y, por tanto, en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión.

En estos momentos, la evaluación del primer ejercicio debe incorporar en su calificación la obtenida en el curso de formación para el ejercicio de la respectiva profesión ponderando en un veinte por ciento; la no superación del primer ejercicio impide la corrección del segundo (art. 20.2). 

La modificación aprobada reconsidera los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas. De este modo, se establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 por 100 de la obtenida en la evaluación y del 30 por 100 de la obtenida en el curso de formación recibido.

Finalmente, en la referencia se afirma que la convocatoria de la primera prueba se dará a conocer en próximos días aunque, en cualquier caso, el examen no podrá producirse, al menos, hasta tres meses después de publicarse la fecha.

Véase la referencia del Consejo de Ministros [aquí].

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