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sábado, 12 de abril de 2014

BOE de 12.4.2014


-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4922-2012, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE.
-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2253-2013, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE.
-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2255-2013, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE.
-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2256-2013, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE.
-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4367-2013, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE.
-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4934-2013, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE.
-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4935-2013, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE.
-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 388-2014, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE.
Nota: Los ocho Autos anteriores declaran extinguidas las correspondientes cuestiones de inconstitucionalidad planteadas debido a la desaparición sobrevenida de su objeto tras la sentencia del Sentencia del Tribunal Constitucional de 11.3.2014, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 932-2012, en la que se declaró inconstitucional y nulo el art. 174.3, párrafo 5º, de la Ley General de la Seguridad Social por entender que vulneraba el derecho a la igualdad al establecer, según la Comunidad Autónoma de residencia, distintos requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho. Véase la entrada de este blog del día 28.3.2014.
Sobre las mencionadas cuestiones de inconstitucionalidad véanse las entradas de este blog del día 12.10.2012, del día 12.6.2013, del día 7.10.2013 y del día 15.2.2014.

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