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sábado, 12 de abril de 2014

DOUE de 12.4.2014


[Versión provisional, hasta tanto EURLex publique la versión html del DOUE, que permite acceder individualizadamente a cada disposición]

-Decisión del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.
Nota: Mediante este acto se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo entre la UE y Noruega sobre las modalidades de la participación de Noruega en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (véase la siguiente referencia de esta misma entrada).
Véase el Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, así como la entrada de este blog del día 29.5.2010.
-Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

[DOUE L109, de 12.4.2014]

-Información de la Comisión sobre las notificaciones de los Estados miembros de los casos de no reciprocidad, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: El art. 1.4.a) del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, prevé que en el plazo de 30 días desde la aplicación por un tercer país de la obligación de visado o, en caso de que se mantenga la obligación de visado vigente a 9.1.2014, en el plazo de 30 días desde esta fecha, el Estado miembro afectado se lo notificará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
La Comisión ha recibido notificaciones de cinco Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Chipre, Polonia, Rumania), que son las que ahora se publican.
-Ejemplos de permisos de residencia expedidos por los Estados miembros (artículo 34, apartado 1, del Código de fronteras Schengen)
Nota: Mediante este acto se informa que los ejemplares de los permisos o las tarjetas de residencia notificados con arreglo al art. 34.1 del Código de fronteras Schengen se publican en la página web de la Dirección General de Asuntos de Interior.
[DOUE C111, de 12.4.2014]

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